Todos los seres humanos son iguales en el derecho a la vida. Esta
igualdad es la base de toda auténtica relación social, que, para ser
verdadera, debe fundamentarse sobre la verdad y la justicia,
reconociendo y tutelando a cada hombre y a cada mujer como persona y
no como una cosa de la que se puede disponer2. Además, la
encarnación de Jesucristo ha elevado al nivel más alto la dignidad
de
la vida humana.
Cuando la vida terrena se entiende tal y como la
ha revelado Dios -un paso hacia otra vida plena y defi nitiva-,
entonces cada detalle de esta vida humana cobra un relieve y un
colorido solo comparables a las infi nitas riquezas a que está
destinada. Por eso la fe cristiana descubre al hombre el
incalculable valor de esta vida3. La grandeza y dignidad de la vida
humana exigen su respeto y cuidado desde su inicio en la concepción
hasta la muerte natural. De aquí, el rechazo absoluto a la
eliminación directa y voluntaria de la vida humana en su inicio.
La Iglesia se siente interpelada en esta Jornada por la Vida
porque se sabe profundamente implicada en el destino de los hombres
de nuestro tiempo.
“Amar y cuidar toda vida humana”. Con este lema queremos
reflexionar en esta Jornada para promover una cultura a favor de la
familia y de la vida. Debemos evitar que la cultura de la muerte
promueva en la legislación agresiones contra la vida, presentadas
como si fuesen manifestaciones de progreso o incluso como muestras
de humanitarismo4.
El amor a la persona lleva consigo el respeto a la vida naciente
desde la fecundación y el cuidado a las madres embarazadas, de modo
que puedan llevar a término su vocación maternal, en lo posible, en
un entorno familiar adecuado. De ahí que la familia sea fundamental
en el itinerario educativo y para el desarrollo de las personas y de
la sociedad. Es necesario elaborar políticas familiares justas que
favorezcan la institución familiar, y promover leyes que ayuden al
desarrollo de una cultura de la vida para crecer en humanidad.
La apertura a la vida es signo de apertura al futuro. En este
contexto hemos recibido con satisfacción la reciente sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea5, que prohíbe patentar los
procedimientos que utilicen células madre embrionarias humanas y que
considera a todo óvulo humano a partir de la fecundación como
«embrión humano». Además, se incluye en el mismo contexto a los
embriones procedentes de trasplante nuclear (una técnica que está
autorizada en España por la Ley de Reproducción Asistida de 2006) y
a los óvulos no fecundados estimulados para dividirse y
desarrollarse por partenogénesis. Por otra parte, una resolución de
la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa condena la selección
prenatal del sexo6.
La vida de cada persona es un retablo maravilloso. Una actitud
contemplativa, de respeto, de admiración y de agradecimiento es
necesaria para valorar adecuadamente ese retablo de la existencia
humana. Un ser humano no pierde nunca su dignidad sea cual sea la
circunstancia física, psíquica o relacional en la que se encuentre.
Toda persona enferma merece, y exige, un respeto incondicional,
y su vida nunca puede ser valorada desde el criterio exclusivo de la
calidad o del bienestar subjetivo. De aquí el interés de la Iglesia
por cuidar y promover la vida de los enfermos y ancianos. En la
ancianidad, cuando la persona humana se debilita y va perdiendo
facultades, aumentan las enfermedades y dolencias y se acentúan los
problemas de la soledad y el sufrimiento. Si a esto añadimos que
algunas concepciones de la existencia se rigen por los criterios de
‘calidad de vida’, definida principalmente por el bienestar
subjetivo, las palabras ‘enfermedad’, ‘dolor’ y ‘muerte’ pierden su
sentido humano más genuino y profundo. Y, así, incluso se pretende
justifi car el suicidio asistido como si fuera un acto humano
responsable y heroico. En ningún caso se puede aceptar la
legitimación social de la eutanasia7. Suprimir el cuadro porque
tenga sombras, minusvalorar la vida por las difi cultades que
plantea o puede plantear, no soluciona nada. La muerte no debe ser
causada, por una acción u omisión, ni siquiera con el fi n de
eliminar el dolor8.
Gracias a Dios, también en este tema aparecen luces en el
horizonte: el Consejo de Europa ha aprobado, el pasado 25 de enero,
una Resolución9 en la que se dictamina que «la eutanasia, en el
sentido de la muerte intencional, por acción u omisión, de un ser
humano en función de su presunto beneficio, debe ser prohibida
siempre», y especifica que «en caso de duda, la decisión siempre
debe ser pro-vida y a favor de la prolongación de la vida».
El Evangelio de la vida fortalece la razón humana para entender
la verdadera dignidad de las personas y respetarlas. Nuestra fe
confirma y supera lo que intuye el corazón humano: que la vida es
capaz de trascender sus precarias condiciones temporales y
espaciales, porque está llamada a la gloria eterna. Jesucristo
resucitado pone ante nuestros ojos el futuro que Dios ofrece a la
vida de cada ser humano10.
La Iglesia nos invita a caer en la cuenta de que la familia es el
lugar natural del origen y del ocaso de la vida. Si es valorada y
reconocida como tal, no será la falsa compasión, que mata, la que
tenga la última palabra, sino el amor verdadero, que vela por la
vida, aun a costa del propio sacrificio11.
Implorando la protección de María, madre de la Vida, sobre todos
los que por el dolor y el sufrimiento sienten la amenaza de la
muerte, os animamos a promover una cultura de la vida y de la
familia que haga posible el respeto a todo ser humano.
+ Juan Antonio Reig Plà, Obispo de Alcalá de Henares, Presidente
de la Subcomisión Episcopal
para la Familia y Defensa de la Vida
+ Francisco Gil Hellín, Arzobispo de Burgos,
+ Mario Iceta Gavicagogeascoa, Obispo de Bilbao
+ Gerardo Melgar Viciosa, Obispo de Osma-Soria
+ José Mazuelos Pérez, Obispo de Jerez de la Frontera
+ Carlos Manuel Escribano Subías, Obispo de Teruel y Albarracín
1 COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA,
Declaración con motivo del “Proyecto de Ley reguladora de los
derechos de la persona ante el proceso fi nal de la vida” n. 5.
2 Cf. JUAN PABLO II, Evangelium vitae, 58.
3 Cf. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, 22; JUAN PABLO II,
Veritatis splendor, 2.
4 Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Nota de la Subcomisión
Episcopal para la Familia y la defensa de la Vida, 1-II-1998.
5 Cf. Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de
octubre de 2011.
6 Cf. BENEDICTO XVI, Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante
la Santa Sede, 9-I-12
7 Cf. COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA,
Declaración con motivo del “PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS
DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA” n. 7
8 Cf. JUAN PABLO II, Evangelium vitae, 65.
9 Resolución 1859 (2012)
10 Cf. JUAN PABLO II, Evangelium vitae, 8
11 Ibíd., 15.