Servicio diario - 05 de noviembre de 2018


 

El Papa a una delegación de rabinos: "Sin una memoria viva, no habrá futuro"
Rosa Die Alcolea

El Papa celebrará la Misa con los pobres el próximo 18 de noviembre
Rosa Die Alcolea

Paraguay: Francisco recibe al Presidente Mario Abdo Benítez y a su esposa
Rosa Die Alcolea

Líbano: El Embajador Farid Elias El-Khazen presenta sus cartas credenciales
Rosa Die Alcolea

Foro Social de Migraciones: Los Pactos Mundiales requieren la coordinación de todos
Redacción

España: Análisis de la Proposición de Ley reguladora de la Eutanasia
Redacción

Beato José López Piteira, 6 de noviembre
Isabel Orellana Vilches


 

 

 

05/11/2018-22:26
Rosa Die Alcolea

El Papa a una delegación de rabinos: "Sin una memoria viva, no habrá futuro"

(ZENIT – 5 nov. 2018).- La conmemoración del Holocausto es “necesaria” para que permanezca una “memoria viva del pasado”, ha anunciado el Papa Francisco. “Sin una memoria viva, no habrá futuro, ya que si las páginas más oscuras de la historia no nos enseñan a evitar los mismos errores, la dignidad humana seguirá siendo papel mojado”.

Esta mañana a las 11:45 horas en la Sala de los Papas del Palacio Apostólico, el Santo Padre Francisco ha recibido en audiencia a una delegación de los rabinos del World Congress of Mountain Jews del Cáucaso.

El Papa ha indicado que la unión entre católicos y judíos es un “diálogo” que en estos tiempos, estamos llamados a promover y ampliar en ámbito interreligioso por el bien de la humanidad.

“Siempre he querido subrayar la importancia de la amistad entre judíos y católicos”, ha indicado el Pontífice Francisco. “Basada en una fraternidad enraizada en la historia de la salvación, se concreta en la atención recíproca”, ha matizado.

En este contexto, Francisco ha recordado su encuentro con la comunidad hebrea en Lituania, celebrado el pasado 23 de septiembre. Fue un día dedicado a la conmemoración de la Shoah, 75 años después de la destrucción del gueto de Vilnius y el asesinato de miles de judíos. “Recé ante el monumento a las víctimas del Holocausto y pedí al Altísimo que consolara a su pueblo”, ha narrado el Papa.

Publicamos a continuación el discurso que el Papa ha dirigido a los presentes en la audiencia.

***

 

Discurso del Santo Padre

Queridos amigos,

Os doy una cálida bienvenida, delegados del World Congress of Mountain Jews, procedentes de diferentes países. Es la primera vez que los hermanos judíos pertenecientes a vuestra antigua tradición vienen juntos para visitar al Papa, y también por eso nuestro encuentro de hoy es motivo de alegría.

Mi último encuentro con una comunidad hebrea tuvo lugar en Lituania el pasado 23 de septiembre. Fue un día dedicado a la conmemoración de la Shoah, setenta y cinco años después de la destrucción del gueto de Vilnius y el asesinato de miles de judíos. Recé ante el monumento a las víctimas del Holocausto y pedí al Altísimo que consolara a su pueblo. La conmemoración del Holocausto es necesaria para que permanezca una memoria viva del pasado. Sin una memoria viva, no habrá futuro, ya que si las páginas más oscuras de la historia no nos enseñan a evitar los mismos errores, la dignidad humana seguirá siendo papel mojado.

Pensando en la Shoah, me gustaría conmemorar  otros dos eventos trágicos. El pasado 16 de octubre caía otro dramático setenta y cinco aniversario: el del rastreo del gueto de Roma. Dentro de pocos días, el 9 de noviembre marcará el ochenta aniversario de la llamada “Kristallnacht”, cuando muchos lugares de culto judíos fueron destruidos, también con la intención de arrancar del corazón del hombre y de un pueblo aquello que es absolutamente inviolable: la presencia del Creador. Cuando se quiso reemplazar al Buen Dios con la idolatría del poder y la ideología del odio se terminó con la locura de exterminar a las criaturas. Por eso, la libertad religiosa es un bien supremo que debe salvaguardarse, un derecho humano fundamental y un baluarte contra las pretensiones totalitarias.

Desgraciadamente, todavía están presentes en nuestros tiempos  las actitudes antisemitas. Como he recordado muchas veces, un cristiano no puede ser antisemita. Compartimos las mismas raíces. Sería una contradicción de la fe y de la vida. Estamos llamados, en cambio, a comprometernos a desterrar el antisemitismo de la comunidad humana.

Siempre he querido subrayar la importancia de la amistad entre judíos y católicos. Basada en una fraternidad enraizada en la historia de la salvación, se concreta en la atención recíproca… Junto con vosotros, quisiera dar las gracias al Dador de todo bien por el don de nuestra amistad, impulso y motor del diálogo mutuo. Es un diálogo que en estos tiempos, estamos llamados a promover y ampliar en ámbito interreligioso por el bien de la humanidad.

En este sentido, me gusta recordar con vosotros el hermoso encuentro interreligioso en Azerbaiyán hace dos años, donde hablé de la armonía que las religiones juntas pueden construir “a partir de las relaciones personales y de la buena voluntad de los responsables”. Este es el camino: “Dialogar con los demás y rezar por todos: estos son nuestros medios para convertir  las lanzas en podaderas (cf. Is 2: 4), para que brote el amor donde hay odio y perdón donde hay ofensa, para no cansarnos nunca de implorar y recorrer caminos de paz”. Sí, porque “no es tiempo de soluciones violentas y bruscas, sino la hora urgente de emprender procesos pacientes de reconciliación.” (2 de octubre de 2016). Es una tarea fundamental a la que estamos llamados.

Pido al Todopoderoso que bendiga nuestro camino de amistad y confianza, para que podamos vivir siempre en paz y ser, donde sea que nos encontremos, artesanos y constructores de paz. ¡Shalom alechem!

© Librería Editorial Vaticano

 

 

 

05/11/2018-19:43
Rosa Die Alcolea

El Papa celebrará la Misa con los pobres el próximo 18 de noviembre

(ZENIT — 5 nov. 2018).- El próximo domingo 18 de noviembre, Solemnidad de la Dedicación de la basílica papal de San Pedro, a las 10 horas en la misma basílica, el Santo Padre Francisco celebrará la santa Misa con motivo de la II Jornada Mundial de los Pobres.

A las 9:30 horas el Papa encontrará a los pobres, acompañados por las asociaciones y los grupos parroquiales en la basílica para celebrar este día que la Iglesia les dedica, informó Mons. Rino Fisichella, Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, el pasado 14 de junio de 2018.

A lo largo de la semana del lunes 12 al domingo 18 de noviembre, se instalará un Ambulatorio de Salud en la Plaza Pio XII, donde desde primeras horas de la mañana hasta la noche se ofrecerá atención médica para diversas especialidades.

El sábado 17, como preparación, se celebrará una vigilia de oración en la basílica de San Lorenzo Extramuros, para todos las asociaciones de voluntariado y para todos los que colaboran de alguna manera en la celebración de la Jornada.

El texto del Mensaje que escribió el Papa Francisco para este 2° Día Mundial de los Pobres, publicado en junio, se titula: "Este pobre hombre lloró y el Señor lo escuchó".

 

 

05/11/2018-17:03
Rosa Die Alcolea

Paraguay: Francisco recibe al Presidente Mario Abdo Benítez y a su esposa

(ZENIT – 5 nov. 2018).- El Santo Padre Francisco ha recibido esta mañana al Presidente de la República de Paraguay, Mario Abdo Benítez, acompañado de su mujer, Silvana López Moreira.

En primer lugar, el Papa ha conversado en privado con el Presidente paraguayo, en una “atmósfera de cordialidad”, marcada principalmente por la “importancia de los valores cristianos en la historia y en la actualidad del país”, indica el comunicado de la Santa Sede, emitido este lunes, 5 de noviembre de 2018.

En este contexto, se ha destacado la “importante contribución” de la Iglesia local en favor de  toda la sociedad paraguaya. Más tarde se ha examinado la situación del país, con especial referencia a la promoción social y el apoyo a la familia, a la lucha contra la pobreza, la corrupción y el narcotráfico.

Durante el proseguimiento  de la conversación, se han abordado temas de interés común en ámbito internacional y regional y se han observado las buenas relaciones entre la Santa Sede y Paraguay.

En segundo lugar, el Presidente Mario Abdo Benítez se ha encontrado con el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, y con Mons. Paul Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados.

Y después, en tercer lugar, el Presidente y la primera dama de Paraguay se han intercambiado con el Papa Francisco unos regalos y se han tomado las fotografías.

 

 

05/11/2018-14:10
Rosa Die Alcolea

Líbano: El Embajador Farid Elias El-Khazen presenta sus cartas credenciales

(ZENIT — 5 nov. 2018).- Esta mañana, a las 12:15 horas, el Santo Padre Francisco ha recibido en audiencia a Farid Elias El-Khazen, embajador del Líbano ante la Santa Sede, con motivo de la presentación de sus cartas credenciales.

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha informado sobre el encuentro este lunes, 5 de noviembre de 2018, a través de un comunicado.

Farid Elias El-Khazen nació en 1960, está casado y tiene tres hijos. Sabe hablar 3 idiomas: árabe, francés e inglés.

El Embajador del Líbano ante la Santa Sede estudió un doctorado en Estudios internacionales (Johns Hopkins University SAIS Washington, DC, 1987), y obtuvo el bachillerato en Economía en la Missouri State University, en 1980. Asimismo, realizó un curso de Arquitectura y Ciencias Sociales (Universidad Americana de Beirut, 1976-1978).

Ha sido Profesor de Ciencias Políticas en la Universidad Americana de Beirut (desde 1988); Director del Departamento de Ciencias Política y Administración Pública de la Universidad Americana de Beirut (2000-2005): Miembro del Parlamento en el Grupo del Partido de la corriente patriótica libre, fundado por el actual Presidente de la República, el general Michel Aoun (hasta el 20 de mayo de 2018).

 

 

05/11/2018-20:46
Redacción

Foro Social de Migraciones: Los Pactos Mundiales requieren la coordinación de todos

(ZENIT — 5 nov. 2018).- Del 2 al 4 de noviembre se desarrolla en Ciudad de México la 8a edición del Foro Social de Migraciones. Es una iniciativa creada en 2001 encaminada a la búsqueda y construcción de una sociedad justa y atenta a un mundo más solidario.

El Papa Francisco ha enviado un mensaje a los participantes en este Foro, publicado esta mañana, 5 de noviembre de 2018, por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

El Pontífice comunica a los miembros del Foro Social de Migraciones su esperanza para contar con la "colaboración" de todos ellos en el cumplimiento de los Pactos Mundiales, que constituyen «un marco de referencia para desarrollar propuestas políticas y poner en práctica medidas concretas».

En la apertura de los trabajos participan el cardenal Carlos Aguiar Retes, arzobispo de México y el arzobispo Franco Coppola, nuncio apostólico en México. El encuentro cuenta también con la presencia del P. Michael Czerny, S.I., Subsecretario de la Sección de Migrantes y Refugiados del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral.

RD

Sigue el mensaje que el Papa Francisco ha enviado a los participantes en el Foro Social de Migraciones 2018:

***

 

Mensaje del Papa Francisco

Al Foro Social Mundial de las Migraciones
Ciudad de México — 2 noviembre 2018

Queridos hermanos y hermanas:

Agradezco la invitación extendida por los organizadores del Foro Social Mundial de las Migraciones, a dirigirles algunas palabras de aliento al comienzo de las sesiones de trabajo.

El programa de acción de la octava edición del foro Social Mundial de las Migraciones recuerda el mandato del profeta Jeremías, enviado por Dios «para extirpar y arrasar, para destruir y derrocar, para reconstruir y plantar» (Jr 1,10). Como en el tiempo del profeta, hoy hay maldades que extirpar, injusticias que arrasar, discriminaciones que destruir, privilegios que derrocar, dignidades que reconstruir y valores que plantar.

La transformación positiva de nuestras sociedades comienza por el rechazo de todas las injusticias, que hoy buscan su justificación en la "cultura del descarte" —una enfermedad "pandémica" del mundo contemporáneo—. Esta oposición se pone como una primera actuación de justicia, sobre todo cuando ella logra dar voz a los "sin voces". Y entre estos últimos están los migrantes, los refugiados y los desplazados, que son ignorados, explotados, violados y abusados en el silencio culpable de muchos.

Sin embargo, la acción transformadora no se limita a denunciar las injusticias. Es necesario identificar pautas de solución concretas y viables, aclarando roles y responsabilidades de todos los actores. En el ámbito migratorio (migrar), la transformación (transformar) se alimenta de la resiliencia (resistir) de los migrantes, refugiados y desplazados, y aprovecha sus capacidades y aspiraciones para la construcción (construir) de «sociedades inclusivas, justas y solidarias, capaces de restituir dignidad a aquellos que viven con gran incertidumbre y que no logran soñar con un mundo mejor» (Mensaje al Presidente Ejecutivo del Foro Económico Mundial, 23-26 enero 2018).

Este foro se propone abordar siete ejes temáticos directamente relacionados con las migraciones contemporáneas: derechos humanos, fronteras, incidencia política, capitalismo, género, cambio climático y dinámicas transnacionales. Se trata de temas muy importantes, que merecen una reflexión atenta y compartida entre todos los actores, una reflexión que busca la integración de las distintas perspectivas, reconociendo la complejidad del fenómeno migratorio.

Y es precisamente a raíz de esta complejidad que desde hace un par de años la comunidad internacional se ha comprometido en el desarrollo de dos procesos de consultaciones y negociaciones, que tienen como objetivo la adopción de dos pactos mundiales, uno para una migración segura, ordenada y regular, y otro sobre refugiados.

Como contribución a estos procesos, la Sección Migrantes y Refugiados, bajo mi dirección, ha preparado un documento, titulado 20 puntos de Acción para los Pactos Mundiales, que aboga por una serie de medidas eficaces y acreditadas que, en su conjunto, constituyen una respuesta coherente a los retos que se plantean en la actualidad. Los 20 Puntos se articulan en torno a cuatro verbos —acoger, proteger, promover e integrar— que sintetizan la respuesta a los «desafíos planteados a la comunidad política, a la sociedad civil y a la Iglesia» (Discurso a los participantes del Foro Internacional sobre "Migraciones y Paz", 21 febrero 2017) por el fenómeno migratorio hoy.

Muchos de los principios declarados y de las medidas sugeridas en los 20 Puntos de Acción coinciden con las declaraciones que organizaciones de la sociedad civil han suscrito con el deseo de contribuir al proceso iniciado por las Naciones Unidas en vista de los Pactos Mundiales. Asimismo, son notables las coincidencias de principios y medidas entre los 20 Puntos y los textos finales de los mismos Pactos.

Más allá de sus limitaciones, que la Santa Sede no ha dejado de señalar, y de su naturaleza no vinculante, los Pactos Mundiales constituyen «un marco de referencia para desarrollar propuestas políticas y poner en práctica medidas concretas» (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2018, 13 noviembre 2017). Como para cualquier acción de alcance global, la implementación de las recomendaciones y sugerencias contenidas en los Pactos Mundiales requiere la coordinación de «los esfuerzos de todos los actores, entre los cuales, pueden estar seguros, estará siempre la Iglesia» ( Discurso a los participantes del Foro Internacional sobre "Migraciones y Paz", 21 febrero 2017). Para ello, espero poder contar con la colaboración de todos ustedes y de las organizaciones que ustedes representan en este foro.

La misma colaboración se requiere para mejorar los acuerdos bilaterales y multilaterales en el ámbito migratorio, y que sean siempre para mayor beneficio de todos: migrantes, refugiados, desplazados, sus familias, sus comunidades de origen y las sociedades que los acogen. Esto solo se podrá lograr en un diálogo transparente, sincero y constructivo entre todos los actores, en el respeto de los roles y responsabilidades de cada uno.

Quiero aprovechar esta ocasión para animar a las organizaciones de la sociedad civil y a los movimientos populares a colaborar en la difusión masiva de aquellos puntos de los Pactos Globales que apuntan a la promoción humana integral de los migrantes y refugiados —como también de las comunidades que los acogen—, evidenciando las buenas iniciativas propuestas. Las mismas organizaciones y movimientos están invitadas a comprometerse para promover una repartición de responsabilidades más equitativa en la asistencia de los solicitantes de asilo y refugiados.

Asimismo, es determinante su actuación para identificar con prontitud las víctimas de la trata, realizando todos los esfuerzos necesarios para liberarlas y rehabilitarlas.

Por último, pido la intercesión de la Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Guadalupe, para que los cuide y sostenga con su ayuda maternal en sus actividades en favor de los migrantes, refugiados y desplazados.

Dios bendiga vuestro trabajo en los próximos días.

Vaticano, 26 de octubre de 2018.

FRANCISCO

© Librería Editorial Vaticano

 

 

05/11/2018-16:30
Redacción

España: Análisis de la Proposición de Ley reguladora de la Eutanasia

 

I. INTRODUCCIÓN

El pasado día 3 de mayo del presente año 2018, se presentó ante el Congreso de los Diputados, y según ordena el artículo 124 del Reglamento del mismo, la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia redactada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El día 21 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

El 23 de julio la Mesa de la Cámara acordó encomendar un Dictamen sobre la Proposición a la Comisión de Justicia, abriendo, además, el plazo de 15 días hábiles para que los Diputados y los Grupos Parlamentarios presentasen enmiendas. La Proposición de Ley, tal y como estaba redactada, se tomó en consideración por 208 votos a favor, 133 en contra y 1 abstención.

Hasta este momento solamente se ha presentado una enmienda, concretamente a la totalidad y con texto alternativo, por parte del Grupo Parlamentario Popular. Enmienda que quedó rechazada, el pasado día 25 de octubre, por 134 votos a favor, 210 en contra y 1 abstención.

En este momento[1], quedan pendientes la presentación de otras posibles enmiendas y el Dictamen de la Comisión de Justicia.

II. ACTUALIDAD DEL DEBATE PARLAMENTARIO

A juicio del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, la actualidad de este debate justifica realizar una reflexión sobre la Proposición de Ley que estamos comentando, para evaluar si la misma es conforme a derecho y sobre todo para emitir un informe bioético sobre su contenido

III. LA EUTANASIA: REGULACIÓN VIGENTE

La inducción al suicidio, la cooperación al suicidio, el homicidio-suicidio (o suicidio-ejecución) y la eutanasia son conductas tipificadas como delito que están reguladas en el Artículo 143 del Código Penal, a cuyo tenor:

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

IV. MOTIVOS POR LOS QUE SE PRESENTA ESTA PROPOSICIÓN DE LEY

Según la Exposición de Motivos (en adelante, EM) de la Proposición, “La presente ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”. De hecho, continúa diciendo, “el debate sobre la eutanasia (…), se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no sólo en ámbitos académicos sino también en la sociedad, (…)”.

Aunque, en el fondo, la finalidad de la Proposición, a nuestro juicio, no es otra que la regulación de la eutanasia como derecho, es decir, “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento” (EM).

Resumiendo, los motivos por los que se presenta esta Proposición de Ley son tres: 1) Porque la sociedad lo demanda. 2) Porque en otros países de nuestro entorno está legalizada. 3) Y por transformar la eutanasia en un derecho.

En cuanto al primer motivo, si se acude a los datos que aportan los estudios estadísticos recogidos en las dos páginas webs más importantes en materia sociológica, se comprueba que: a) por lo que respecta a la página web perteneciente al Centro de Investigaciones Sociológicas, la eutanasia no aparece en ninguno de los “problemas principales que existen actualmente en España[2] y b) Por su parte, en la página web perteneciente al Instituto Nacional de Estadística, escribiendo el sustantivo “eutanasia” en el Buscador, la respuesta del mismo ha sido la siguiente: “Se ha encontrado 0 coincidencias”[3].

Por otro lado, en nuestro país apenas hay Jurisprudencia que trate o haya tratado casos de eutanasia. Si hay pocos casos en nuestros Tribunales cabe presumir que no se dan a menudo.

De modo que, a nuestro juicio, más que responder a una demanda social, lo que esta PLS pretende, es promoverla.

La segunda causa según los proponentes, es equiparnos a los países de nuestro entorno en cuanto a regulación de la eutanasia se refiere. Entendemos por “países de nuestro entorno” aquellos que pertenecen a la Unión Europea. Pues bien, dentro de la misma, que, como se sabe, la forman 29 países, actualmente la eutanasia y/o el suicidio asistido están legalizados en tres: Holanda, Bélgica y Luxemburgo.  Fuera del ámbito de la Unión Europea, el suicidio asistido está legalizado en Suiza, Canadá y algunos estados de Estados Unidos.

La tercera causa es transformar el delito de eutanasia en un derecho. Nos parece que ésta es la finalidad fundamental de la PLS.

V. VALORACIÓN BIOÉTICA DE ESTA PROPUESTA DE LEY [4]*

Exposición de motivos de la Propuesta de Ley

“En nuestras doctrina bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente -cuidados paliativos-) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia”.

Este texto genera confusión desde el principio al mezclar conceptos perfectamente definidos en Bioética y en Medicina, como el encarnizamiento u obstinación terapéutica  (“cuando estos tratamientos, sin posibilidad alguna de recuperación del paciente, contribuyen a incrementar su sufrimientoy prolongarlo en el tiempo”), o como la LET (“interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis”), que nada tienen que ver con la eutanasia, o como los efectos secundarios de algunos fármacos perfectamente lícitos por el principio ético del doble efecto.

Pero, además, incluye la omisión grave de no calificar como “eutanasia pasiva” la interrupción de medios ordinarios para mantener la vida y el bienestar del paciente, o la no adopción de los mismos. Resulta difícil de admitir que especificando conceptos, tanto en la exposición de motivo, como en el articulado, se haya omitido este “pequeño” detalle.

“Se busca, en cambio, legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de enfermedad grave e incurable, o de discapacidad grave y crónica, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico”

Ya en el preámbulo de la Ley introduce el concepto de discapacidad, grave y crónica, como un motivo para acabar con la vida, lo que no se sostiene desde cualquier perspectiva bioética.

“Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica”.

Siendo el bien primario de los individuos, el bien de la Vida (ciertamente, no absoluto), es a éste al que deben supeditarse todos os demás bienes, por lo que resulta llamativo que esta Propuesta de Ley plantee como un axioma que el bien de la vida “puede decaer en favor de los demás bienes”. A nuestro juicio, tras la lectura de la referida propuesta, los demás bienes se reducen a uno solo: la exaltación de la Autonomía personal del paciente o de sus familiares.

Artículo 3. Definiciones

2. «Discapacidad grave crónica»: situación en la que se produce en la persona afectada una invalidez de manera generalizada de valerse por sí mismo, sin que existan posibilidades fundadas de curación y, en cambio, sí existe seguridad o gran probabilidad de que tal incapacidad vaya a persistir durante el resto de la existencia de esa persona. Se entienden por limitaciones aquellas que inciden fundamentalmente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, así como sobre su capacidad de expresión y relación, originando por su naturaleza sufrimientos físicos o psíquicos constantes e intolerables, sin posibilidad de alivio que el o la paciente considere tolerable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

Parece que con el afán de ser los más progresistas de Europa, se quiere incluso aventajar ya de salida a Holanda, que ha tardado 20 años en aplicarla a los discapacitados.

Artículo 5. Condiciones para solicitar la prestación de ayuda para morir

Solamente la persona que reúna las siguientes condiciones y circunstancias, puede solicitar y obtener la prestación de ayuda para morir:

1ª. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

2ª. Disponer de la información que exista sobre su proceso, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

3ª. Haber formulado la solicitud de manera voluntaria, por escrito, que deberá repetirse al menos en una ocasión con una separación de quince días naturales, y no ser resultado de una presión externa. La prestación de ayuda para morir no se podrá realizar sin que hayan transcurrido, al menos, quince días naturales desde la última solicitud.

4ª. Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una discapacidad grave crónica en los términos establecidos en esta ley.

5ª. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, que se incorporará a la historia clínica del solicitante.

Comienza reduciendo sólo a los ciudadanos españoles el ejercicio de lo que la Propuesta de Ley considera “un derecho de la persona”, contradiciendo la consideración del propio Partido proponente sobre el derecho universal a las prestaciones sanitarias públicas gratuitas de toda persona que esté en territorio español. Parece que sólo quiere evitar el “turismo tanático” que se ha generado en países como Suiza con el suicidio asistido.

A nuestro juicio, todas estas condiciones van orientadas fundamentalmente a magnificar el principio de autonomía.

Artículo 6. Solicitud de la prestación de ayuda para morir por personas en situación de incapacidad de hecho mediante un documento de instrucciones previas o documento equivalente

En los casos de personas que, a criterio del médico o médica responsable, estén en situación de incapacidad de hecho permanente, pero que hubieran suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o documento equivalente, se podrá prestar la ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento siempre que se cumpla la condición 4ª del artículo anterior.

Se da un valor prioritario a la existencia de un documento previo sobre últimas voluntades, cuando es sabido que estas voluntades pueden cambiar en distintos momentos de la vida. Además, no se tiene en cuenta que muchas personas opinan de una forma cuando se refiere a su futuro o de otra muy distinta, cuando se trata de su realidad actual.

Artículo 7. Requisitos de la solicitud

1. La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por la persona solicitante.

En caso de encontrarse impedido físicamente para fechar y firmar el documento, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones.

¿Sólo físicamente?  La ley del “plano inclinado o pendiente resbaladiza” asegura que en los países en los que se ha aplicado este criterio del impedimento físico se pasa con facilidad al psíquico, en cuanto a no aceptar riesgos de enfermedad y mucho más aun, como en Bélgica, a proponer la eutanasia en los niños.

Artículo 9. Deberes y obligaciones del médico y médica responsable de la prestación de la ayuda para morir

2. El médico o la médica debe comprobar que la solicitud es voluntaria, sin coacciones externas, que expresa fielmente los deseos de la persona solicitante, y que se ha reiterado en su voluntad de poner fin a su vida.

¿Cómo garantizar la ausencia de presión psicológica externa? En el 63% de los casos, la causa de petición de suicidio asistido en el estado de Oregón era sentirse una carga para familia y amigos.

La Carta de los Agentes Sanitarios (nº 149) del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios (1994) confirma que: “El enfermo que se siente rodeado por la presencia amorosa, humana y cristiana, no cae en la depresión y en la angustia de quien, por el contrario, se siente abandonado a su destino de sufrimiento y muerte y pide que acaben con su vida”

8. En los casos de personas en situación de incapacidad de hecho, el médico o la médica deberá comprobar si otorgó instrucciones previas o documento equivalente y, de ser así, está obligado a su consulta directa y a la aplicación de las instrucciones contenidas en el documento.

Idem. al comentario del art. 6

9. Una vez cumplidos los deberes y obligaciones expuestos, el médico o la médica, antes de la realización de la prestación de ayuda a morir, lo pondrá en conocimiento del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación y Control al efecto de que se realice el control previo previsto en el artículo 15. No obstante, se podrá llevar a cabo dicha ayuda a morir sin el control previo en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes, tal y como resulta del apartado 7 de este mismo artículo. En este último caso, el control se realizará en la forma prevista por el artículo 13.

Esto abriría la puerta a la posibilidad de prescindir de la Comisión de Evaluación y Control y decidirlo entre el médico y los familiares con la anuencia “voluntaria” de la víctima, que, en un momento de altísima carga emocional, como el afrontar la muerte, nadie puede garantizar el ejercicio de su libertad (el código penal considera eximentes o atenuantes los estados emocionales similares porque el individuo no ejercía su libertad).

Artículo 11. Respeto a las convicciones y creencias de la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir

Todo el personal sanitario implicado en el proceso de ayuda para morir tiene la obligación de respetar los valores vitales de la persona solicitante, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en los suyos propios.

¿Cómo se garantiza este respeto cuando las convicciones básicas del paciente son contrarias a la eutanasia? Porque favorecer la petición de eutanasia no es difícil en ese momento emocional y además es irreversible, por lo que no puede haber queja por parte del paciente “eutanasiado”. Pero al revés sí se puede acusar al médico de inductor a la vida y de no respetar los criterios del paciente.

Artículo 12. Ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por las y los profesionales sanitarios implicados en la prestación de la ayuda para morir

2. Las administraciones sanitarias autonómicas crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma.

3. Este Registro tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la Administración Sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

Es decir, se promueve crear una “lista negra” de facultativos no favorables a la eutanasia, que, sin duda, puede ser utilizada posteriormente para la adjudicación de puestos de trabajo o progresión profesional en cualquier sentido. Ello obliga a una actitud valiente por parte de los médicos, que muchos no adoptarán por no significarse ante la Administración, y así se podrá esgrimir que “apenas existen unos pocos objetores”.

Artículo 14. Comunicación a la Comisión de Control y Evaluación de las denegaciones de ayuda para morir

Cuando el médico o la médica responsable deniegue una solicitud de la prestación de ayuda para morir, con independencia de que se haya formulado o no reclamación por la persona solicitante o sus familiares o allegados, deberá remitir a la Comisión de Control y Evaluación en el plazo de quince días hábiles después de recibida la solicitud, los dos documentos especificados en el artículo 13, adaptando el documento segundo de modo que incluya los datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y el motivo de la denegación.

No se actúa así en la práctica médica habitual, cuando un médico deniega una intervención quirúrgica o una prueba diagnóstica no indicada en un paciente, aunque éste se empeñe en solicitarla “porque él piensa que le conviene”, y, sin embargo, aquí hay que justificarlo documentalmente a la Comisión Controladora, lo que indudablemente parece contrario al ejercicio libre de la profesión médica.

Artículo 17. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud

2. La prestación de ayuda para morir se realizará en centros públicos, privados o en el domicilio de la persona solicitante si así lo desea, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia o por el lugar donde se realiza.

La apertura de estas prácticas a centros privados, puede favorecer que se abra un nuevo y lucrativo mercado sanitario con la eutanasia.

Artículo 20. Creación y composición

1. Existirá una Comisión de Control y Evaluación en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Ya que estas comisiones no son más que Comités de Ética Asistencial, “Especializados en la Eutanasia”, ¿por qué no utilizar los Comités Autonómicos de Ética Asistencial ya existentes en todas las Comunidades?  ¿No dice la Ley que es un asunto bioético y legal, como todos los asuntos que debaten los Comités de Ética Asistencial?¿Qué es lo que se pretende, que hayan dos comités, uno de Ética Asistencial” y otro de “Ética Tanática”?.

Disposición adicional primera. Sobre la causa de muerte

La muerte producida por alguna de las formas de ayuda para morir se considerará equivalente a una muerte natural a todos los efectos, incluidos los relativos a los seguros de vida.

Sin entrar a las repercusiones relativas a los seguros de vida, ¿por qué ocultar en el certificado de defunción que ésta se ha debido a eutanasia o a suicidio asistido, si ambos se consideran derechos constitucionales de la persona? ¿Es una vergüenza ejercer un derecho constitucional y por eso hay que ocultarlo? El ejercicio de otros derechos como el derecho a la vivienda, o al trabajo, o a la familia, etc. etc. no se oculta en absoluto.

CONCLUSIONES:

1.- Ofrecer la eutanasia, cuando los cuidados paliativos sólo llegan en España a la mitad de los pacientes que los necesitan al final de la vida, y cuando la ratio de unidades de cuidados paliativos por habitante no alcanza el mínimo sugerido por la OMS (1 unidad de CP por cada 80.000 habitantes)  en 15 comunidades autónomas, es un grave ataque a la justicia social y una auténtica falta de libertad de elección por parte del paciente terminal, al que se le plantea la eutanasia como única alternativa de aliviar su dolor, sufrimiento y otros síntomas físicos y psíquicos.

El Parlamento Español debería responder antes de debatir la Ley de Eutanasia a estas dos preguntas: ¿por qué no se promulga antes la “Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida”, presentado a las Cortes en 2011, la conocida como ley nacional de Cuidados Paliativos? ¿No sería más lógico que se debatiera la eutanasia una vez que estuviera en marcha esta ley de Cuidados Paliativos y se pudiera aplicar a los pacientes terminales una práctica dirigida a eliminar el dolor y a mejorar sus condiciones de vida? ¿Se piensa que si la aplicación de los Cuidados Paliativos fuera efectiva existirían las mismas peticiones de Eutanasia? A nuestro juicio claramente no. Si ya las peticiones de eutanasia son muy reducidas, por no decir mínimas. ¿Cuántas serían éstas si los Cuidados Paliativos funcionaran eficazmente en nuestro país?

La crítica más seria por parte de la profesión médica frente al debate de la eutanasia viene de los expertos en cuidados paliativos, pues más de 70.000 pacientes mueren en España cada año sin acceso a los mismos.

2.- La Medicina y los médicos deben eliminar el dolor y el sufrimiento, pero no al paciente con dolor y sufrimiento. La enorme carga emocional que afecta a los familiares y al paciente, incluso a los mismos sanitarios, no justifica terminar intencionadamente con la vida de una persona. Aunque se presente como un acto compasivo y benevolente, encierra una falta de respuesta al sufrimiento y la muerte que obliga a los facultativos a incrementar sus conocimientos en técnicas físicas y psicológicas de apoyo al afrontamiento del dolor, el sufrimiento y la muerte.

3.- Si se admite que alguien puede eliminar a una persona, se acepta que hay vidas humanas que merecen no ser vividas. Este mismo concepto ya se utilizó en la Alemania Nazi y exactamente con la misma denominación: “Lebensunwertes Leben” (vida indigna de ser vivida). Y también eran médicos, como en esta propuesta de ley, quienes determinaban qué vidas merecían continuar y cuáles podían terminar.

4.- La única justificación que se aduce para aplicar esta Ley es la autonomía del paciente a decidir libre y conscientemente sobre su vida. Este argumento no puede sostenerse: a) ni legalmente. Aunque la proposición de Ley modifica el punto 4 del art. 143 del vigente Código Penal Español, los otros 3 puntos del propio art. 143 siguen penalizando la ayuda al suicidio. ¿sería legal por tanto ayudar a suicidarse si cambian las circunstancias? b) ni bioéticamente. Por un lado, la vida es el bien primario y fundamental, cuya supresión anula todos los derechos de la persona; por otro lado, la autonomía del paciente no se respeta de modo absoluto en la práctica médica habitual, estando siempre supeditada a la no maleficencia, a la justicia y a la beneficencia.

5.- Aunque se intentan acallar y descalificar gratuitamente, son también muchas las voces que apuntan además como motivos de esta Ley a razones económicas derivadas del enorme envejecimiento de la población española, a las serias dificultades en la cobertura de las pensiones, y al elevado encarecimiento del gasto sanitario en los “pacientes con una enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica” que indica el artículo 5 de esta Ley.

6.- Tanto el Consejo de Europa, en la Recomendación de su Asamblea Parlamentaria del 25/6/1999 de Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad de los Enfermos en Fase Terminal y Moribundos, suscrita por España, como el Consejo General de Colegios Médicos de España en su Código Deontológico, y también la Asociación Médica Mundial, afirman con claridad meridiana que es contrario a toda ética profesional poner fin a la vida de un enfermo en cualquier circunstancia.

Nota: Para una información más amplia se puede consultar un texto elaborado por nuestro Observatorio de Bioética recientemente (ver AQUÍ).

 

Observatorio de Bioética

Instituto de Ciencia de la Vida

Universidad Católica de Valencia

 


[1] El presente informe, se ha elaborado el 31 de octubre de 2018.

[2] Se puede comprobar en: http://www.cis.es/cis/export/sites/default/-Archivos/Indicadores/documentos_html/TresProblemas.html

[3] Se puede comprobar en:  http://www.ine.es/buscar/searchResults.do?searchString=eutanasia&Menu_botonBuscador=Buscar&searchType=DEF_SEARCH&startat=0&L=0

[4] A partir de este momento los textos correspondientes a la propuesta de ley se redactarán letra de menor tamaño y nuestros comentarios con letra de mayor tamaño.

 

 

05/11/2018-17:12
Isabel Orellana Vilches

Beato José López Piteira, 6 de noviembre

«Joven cubano de ascendencia española. Un agustino que pudo haberse liberado de la muerte que pendía sobre él por su condición religiosa, pero eligió derramar su sangre por Cristo siendo mártir en la guerra española de 1936»

La divina Providencia quiso que este joven, primer beato cubano, defendiendo su fe en Cristo viniese a derramar su sangre en España, la tierra de sus antepasados, aunque llevó clavada en su corazón hasta su postrer aliento la isla caribeña que le vio nacer. Pero un apóstol es ciudadano del mundo, un vastísimo territorio que se conquista palmo a palmo entregándolo todo, como Cristo exige en el evangelio, de modo que cualquier lugar al que se vea conducido en aras de la voluntad divina se convierte en un destino amado e irrenunciable. Y esto que José tuvo presente en todo momento, unido a la gracia divina que le alumbró, hizo que no tambalease lo más mínimo justamente cuando se enfrentó a la muerte brutal que otros le impusieron. No es tan mundialmente conocido como otros mártires, pero forma parte por derecho propio de quienes supieron hacer frente con toda valentía a ese cruel instante que se cernía sobre ellos, y que generosamente dieron su vida dejando tras de sí un admirable legado de amor.

Un día de primeros del siglo XX su humilde familia abandonó la noble tierra gallega para ganarse el sustento, como hicieron tantos compatriotas. Allí quedaron, bajo la custodia de los abuelos, dos de sus hijos, de los que se despedirían con inmenso dolor. En su equipaje portaban la fe heredada de sus padres como un preciado tesoro que habrían de transmitir a su numerosa prole. José nació en Jatibonico, Cuba, el 2 de febrero de 1912. Fue el quinto de los hijos que vinieron al mundo en ese hogar creado por Emilio y Lucinda, y segundo de los varones; después nacerían cinco vástagos más.

En plena niñez, poco antes de cumplir sus cinco primeros años de vida, José regresó junto a sus progenitores a España. Aunque apenas existen datos de su infancia, debió ser uno de esos niños que no crean problemas. Cursó estudios en régimen de internado con los benedictinos de Santa María de San Clodio, del municipio de Leiro, Orense, dando así sus primeros pasos hacia la vida religiosa. A buen seguro que sus padres habrían puesto grandes esperanzas en él. Finalizados sus estudios, se integró con los agustinos de Leganés, Madrid. Profesó con ellos en 1929, y prosiguió su formación en el monasterio de san Lorenzo del Escorial. Se han destacado las cualidades que apreciaron en él en esa época de su vida subrayando su «carácter bondadoso y tratable, entusiasta y observante».

Y efectivamente no sería mal religioso cuando un año antes de convertirse en sacerdote, momento que aguardaba gozoso, ya estaba decidido su futuro como vicario apostólico de Hai Phóng, en Vietnam. Sus superiores habían vislumbrado en él las cualidades y virtudes que iban configurándole como un gran apóstol. No llegó a partir y tampoco pudo recibir el sacramento del orden. Sus sueños se truncaron violentamente al ser apresado el 6 de agosto de 1936 junto a sus hermanos religiosos en medio de la fratricida contienda española. El antiguo colegio madrileño de San Antón, que había sido propiedad de los padres escolapios, donde tantos alumnos fraguaron y compartieron su fe —entre otros Fernando Rielo, fundador de los misioneros y misioneras identes, convertido entonces en cárcel, fue el escenario donde se desenvolvieron los preámbulos del particular calvario de José.

Cuando llegaron a buen puerto las gestiones realizadas por sus atribulados familiares ante las autoridades cubanas, en un gesto de valentía y coherencia el beato declinó la oferta de su liberación. Y su temple apostólico, lleno de caridad, se puso de manifiesto en su inquebrantable voluntad de dar hasta el final los mismos pasos de sus hermanos de comunidad: «Están aquí todos ustedes que han sido mis educadores, mis maestros y mis superiores, ¿qué voy a hacer yo en la ciudad?¡Prefiero seguir la suerte de todos, y sea lo que Dios quiera!». Así lo determinó, con rotundidad, dispuesto a cumplir la voluntad divina. Los rostros de sus superiores y formadores le contemplaban conmovidos. Y con ellos compartió numerosos sufrimientos en cerca de cuatro meses marcados por las privaciones y la angustia, hasta que entregó su alma a Dios en Paracuellos del Jarama, Madrid.

Fue ajusticiado el 30 de noviembre de 1936, junto a otros 50 religiosos agustinos, exclamando: «¡Viva Cristo Rey!», al tiempo que renovaba el supremo acto de perdón aprendido del Redentor hacia quienes le privaban de su vida; así le franqueaban las puertas del cielo. Tenía 24 años. Fue beatificado el 28 de octubre de 2007, junto a 497 mártires de la persecución, por el cardenal Saraiva, como Delegado de Benedicto XVI.