Tribunas

Otra vez nos la quieren colar

 

 

José Francisco Serrano Oceja

 

 

 

 

 

Me refiero al Gobierno de Pedro Sánchez y a la ministra consorte del candidato de ida y vuelta. Y a la Ley de la Infancia, literalmente “Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la adolescencia frente a la violencia”.

La verdad es que no he visto muchos análisis en profundidad sobre el contenido de este proyecto de Ley que salió adelante, además, con los votos del PP y la única oposición de VOX y PNV,  éste último por razones competenciales. Lo digo para que sepamos dónde está cada cual, por si no lo sabíamos.

He tenido que recurrir a lo que ha trabajado el equipo de Jaime Mayor Oreja para intentar saber algo de las corrientes en esta Ley. Por cierto que la nueva estructura de trabajo de los grupos temáticos de Jaime puede dar mucho juego.

Pues bien. Vayamos a los puntos candentes.

El proyecto de ley erige como criterio general que la educación se base en “la deconstrucción de los roles y estereotipos de género” (art. 4.1.k), que la formación que hayan de recibir los profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad sea sobre “el impacto de los roles y estereotipos de género la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes” (art. 5.1.g), y, en definitiva, que el diseño de las actuaciones formativas [deberá tener en cuenta] la perspectiva de género” (art. 5.4).

El extenso poder que el proyecto de ley da a las autoridades jurisdiccionales, dado el contexto de inseguridad jurídica y arbitrariedad que suponen algunos artículos de este proyecto, puede abocar a la más completa indefensión de padres y menores. El proyecto convierte la excepción (privar de la patria potestad) en un recurso frecuente ante situaciones cuyo tenor literal emplea nociones jurídicas que son cuanto menos.

Hay demás problemas con la disposición final octava, por la que se modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en particular, el art. 17.2.f.

Por otra parte, existe un riesgo inherente a la seguridad jurídica que acontece cuando la carga de la culpa recae sobre una de las partes en liza, en este caso, sobre los progenitores en varias situaciones. Este hecho hace de quienes tienen la patria potestad que puedan ser considerados culpables “a priori”, mediante la mera denuncia de una presunta víctima.

Por último, se percibe que estos preceptos vulneran el derecho a discrepar legítimamente y el deber de proteger a los hijos de la injerencia pública en la formación de su conciencia, sus valores y su modo de vida.

Casi nada.

 

 

José Francisco Serrano Oceja