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Iglesia-Estado |
| Martes, 10 de Mayo de
2011 01:00 |
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el fallo del
Tribunal Constitucional que defiende el derecho del Colegio
de Abogados de Sevilla a seguir teniendo como patrona a la
Inmaculada Concepción de la Virgen María, pues ello “no
menoscaba su aconfesionalidad” al ser una “tradición
secular”. Lea el texto íntegro del fallo del TC.
Tal como informó
‘Religión Confidencial’, el Tribunal Constitucional
señala que “cuando una tradición religiosa se encuentra
integrada en el conjunto del tejido social de un determinado
colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes
públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a
postulados religiosos”.
Según el TC, el Colegio de Abogados de Sevilla puede
“celebrar festividades o ceremonias religiosas, reflejar en
sus estatutos su vinculación histórica con ciertas
instituciones religiosas, sin que ello suponga tomar parte
en actos de esta naturaleza ni alterar la voluntad
individual de sus miembros”.
Por otra parte, el TC pone de manifiesto que “las
corporaciones sectoriales de base asociativa privada,
naturaleza que tiene el Colegio de Abogados de Sevilla, son
de Derecho público por su origen y configuración, más no les
corresponde el carácter absoluto o pleno de Administración
pública, ya que no lo son en su esencia y en su totalidad,
sino sólo parcialmente”.
Lea a continuación el texto
íntegro del fallo del TC.
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