El Tribunal Constitucional ha reconocido por vez primera el
derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico
sevillano que se negó a dispensar
la píldora postcoital o “del día después”, toda vez que no
la disponía en su establecimiento por motivos de libertad
ideológica. El recurrente fue sancionado por la Junta de
Andalucía, sanción que ahora anula el Alto Tribunal. En este
sentido, el Tribunal Constitucional sostiene que la sanción
vulneró
el derecho a la objeción de conciencia como manifestación
de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución
reconoce en su artículo 16.1.
Adela Asúa, catedrática de
Derecho Penal y magistrada del Tribunal Constitucional,
elegida a propuesta del PSOE, firma uno de los votos
discrepantes con la sentencia por considerarla “ideológica”.
Respecto a la falta de consenso en la comunidad científica
sobre los efectos abortivos o no de la píldora postcoital, que
la sentencia utiliza para considerar consistente el conflicto
de conciencia alegado por el farmacéutico, Asúa recuerda que
la Agencia Española del Medicamento la considera
“anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo
mediante su administración inmediata tras las práctica de
relaciones sexuales” y en ningún caso la cataloga como una
medicina para “terminar con un embarazo ya comenzado”.
Sin embargo, la
evidencia científica más reciente indica que la píldora
postcoital, no solo puede actuar impidiendo la ovulación, sino
también dificultando la implantación del embrión. Si solamente
actuara impidiendo la ovulación, no podría atribuírsele un
efecto abortivo, pero si actúa dificultando la implantación
habrá que admitir dicho efecto. Por ello es fundamental
determinar bien su modo de acción para realizar un juicio
ético correcto.
¿Cómo
actúa el levonorgestrel?
Son muchos los trabajos en los que se ha estudiado el
mecanismo de acción del levonorgestrel, el principio activo de
la píldora postcoital. Unos afirman que el único mecanismo por
el que esta píldora actúa es evitando un posible embarazo por
su capacidad de impedir o retrasar la ovulación, cuando es
administrado después de una relación sexual no protegida.
Pero otros muchos estiman que también puede actuar por un
mecanismo distinto del anovulatorio, que denominan
post-fecundación. Un argumento a favor de su acción post-fercundación,
es decir abortiva, es que su
eficacia contraceptiva es mayor que su
eficacia anovulatoria, por lo que indudablemente habrá que
admitir que adicionalmente a su efecto anovulatorio deben
existir otros mecanismos adicionales, entre los que debe
considerarse el antiimplantatorio, que implicaría
terminar con la vida de un embrión, ser humano en su fase
inicial de desarrollo.
Nosotros hemos analizado, junto a otros investigadores
americanos y europeos, el mecanismo de acción del
levonorgestrel, principio activo de la píldora postcoital en
un reciente artículo, que ha sido aceptado para su próxima
publicación en la revista americana Linacre Quarterly.
En él concluimos, tras una revisión sistemática de lo
publicado hasta la fecha sobre el tema, que de todos los
embarazos que se evitan con la administración del
levonorgestrel en la fase preovulatoria, solo el 12,7 % de
ellos lo son por un mecanismo anovulatorio; es decir, en el
resto (87.3%) la ovulación se produce, por lo que debe
buscarse otro mecanismo de acción distinto del anovulatorio
que explique su eficacia contraceptiva.
El análisis minucioso de otros mecanismos de acción
posibles que pueden contribuir a su eficacia, como son su
actividad sobre el moco cervical, la movilidad, progresión y
capacitación espermática, o la producción de “ovulaciones
disfuncionales” que deriven en ovocitos no fecundables,
conduce a descartarlos como posibles responsables de la
capacidad del levonorgestrel para evitar un embarazo.
Sin embargo, concluimos que existen evidencias claras de la
capacidad del levonorgestrel, cuando es administrado en la
fase preovulatoria, para ralentizar el transporte del cigoto a
través de las trompas de Falopio e interferir en su posterior
implantación en el útero como resultado de la insuficiencia
lútea que provoca, y la consiguiente reducción de los niveles
de progesterona en esta fase luteínica, necesarios, por otra
parte, para que el proceso implantatorio se produzca con
éxito.
Conclusión.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto parece que la
sentencia del Tribunal Constitucional por la que se dispensa a
un farmacéutico sevillano de la responsabilidad de expedir la
píldora del día después, tiene una indudable base científica,
en contra de lo que afirma Adela Asúa, cuando manifiesta que
la píldora del día después nunca actúa “terminando con un
embarazo ya comenzado”, pues en gran parte de los casos,
nosotros estimamos que superior al 80% , actúa por un
mecanismo que dificulta la implantación del embrión, es decir
abortivo.
Ver artículo:
Los Obispos alemanes y sus opiniones sobre el uso de la
píldora del día de después
Por Julio Tudela y Justo Aznar
Observatorio de Bioética Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir