– ¿Desde cuándo se viene aplicando la pena de muerte?
El primer documento escrito que se conoce es el Código de Hammurabi,
que data de dos milenios anteriores a nuestra era, y castigaba
varios delitos con la pena de muerte; la pena capital suponía una
venganza por el mal causado por el delito; se aplicaba el principio
de ojo por ojo, diente por diete. Esta práctica se siguió en la
Biblia, en Grecia, en Roma y en el tiempo que media hasta la
actualidad.
– Hay países “adelantados” que mantienen la
pena de muerte, ¿por qué afirma Ud. que esta práctica va contra los
derechos humanos?
Hay argumentos para sostener la práctica de privar de la vida a los
hombres y para mantener lo contrario. A mí personalmente me convence
más la postura abolicionista, aunque reconozco que un cierto
sentimiento y bastante compasión planean sobre este asunto.
El bien más preciado de los humanos es su vida; el Estado tiene como
primer deber velar por la seguridad y la existencia de los
ciudadanos, y no parece razonable que se le permita eliminar el
derecho que está llamado a defender.
– Hay crímenes execrables cometidos por asesinos o
terroristas, ¿estaría de acuerdo con que se aplicara la pena de
muerte en esos casos extremos?
En mi opinión, y teniendo en cuenta los fundamentos y los fines de
la ciencia penal, es peligroso hacer excepciones en una cuestión tan
delicada como la presente, por el riesgo de que los legisladores
amplíen el campo de aplicación de esta pena. Las excepciones al
imperativo legal deben estar plenamente justificadas y perfectamente
definidas y delimitadas. Los razonamientos sobre los fines de la
pena, a los que aludiré, sirven para dar respuesta a esta
interrogación.
– Los defensores de la pena argumentan que es disuasoria.
Para responder a esta pregunta es necesario tener en cuenta cuáles
son los fines de las penas. Sostiene la ciencia penal que la primera
finalidad de las penas en general es la prevención general, es
decir, la ejemplaridad o el efecto que la pena produce en la
colectividad. Otro de los fines es la prevención especial, que actúa
sobre el propio delincuente como advertencia de que si vuelve a
delinquir será castigado; este efecto actúa cuando el delincuente no
se dejó intimidar por la prevención general. Por último, se busca la
rehabilitación o reinserción del delincuente, sirviendo de
instrumento para ello la pena.
Cabría preguntar si la pena capital cumple estos objetivos. La
prevención general no actúa de manera eficaz; basta observar cómo en
estados en que se aplica esta pena se siguen cometiendo delitos de
extrema gravedad, y así ocurre en EE.UU; la realidad ha venido a
demostrar que las ejecuciones públicas de la pena de muerte no
producen el efecto disuasorio esperado. La prevención especial queda
eliminada absolutamente cuando se priva de la vida a la persona a la
que se advertía de las consecuencias de un futuro delito. La
reinserción o rehabilitación queda descartada por razones obvias.
– En la Biblia, el Antiguo Testamento admite la pena de
muerte.
Sin dejar de ser eso cierto, también lo es que hay un mandato
expreso de “no matarás”. Pero una cosa era lo que decía la ley de
Moisés y otra como se resolvían los casos particulares. Hay
constancia de que el rey David cometió adulterio y asesinato, pero
no fue condenado a muerte. Hoy la Iglesia Católica se opone
frontalmente a la pena capital, y Jesucristo no condenó a la mujer
sorprendida en adulterio.
– En las guerras se aplica a determinados prisioneros en
consejos de guerra, ¿tiene o no justificación que sea así?
Es España no sucede esto porque la pena de muerte está abolida en
todas las ocasiones. Pero diré que en tiempos de guerra no se
aplican ni el Derecho ni la Moral, sino que es la fuerza la que
resuelve los conflictos, y por eso a los traidores y a los espías se
les aplica la ley de guerra.
– Los detractores de la pena de muerte -muchos creyentes-
subrayan que siempre hay momento para arrepentirse.
La pena de muerte no es una pena que permita el arrepentimiento y la
reinserción del delincuente en la vida social, como dije antes.
– La Iglesia es partidaria de ejercer la defensa propia
contra los ataques, ¿qué diferencia habría con la pena capital?
Entre la ejecución de la pena de muerte y la legítima defensa hay
diferencias sustanciales. Según el artículo 20 del Código Penal
español, y lo mismo sucede con el resto de las legislaciones de
nuestro entorno, para que la legítima defensa excluya la
responsabilidad es necesario que guarde estas condiciones: 1)
Agresión ilegítima o antijurídica a las personas, la morada o los
bienes; 2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla; y 3) Falta de provocación suficiente por parte del
defensor. La necesidad de que el medio empleado sirva para impedir o
repeler la agresión presupone que el ataque a aquellos bienes sea
actual, porque si el ataque ya se ha consumado no será posible
impedir o repeler la agresión, y no estaríamos a presencia de
legítima defensa, sino de venganza, y esto es justamente lo que
sucede con la pena de muerte, que se aplica cuando el mal ya estaba
hecho y no es posible impedirlo; el Estado priva de la vida con
alevosía y abuso de la fuerza.
Al margen de esas consideraciones jurídicas, sí diré que la Iglesia
Católica se opone frontalmente a la pena de muerte y de ello dejo
varios testimonios en este ensayo.
– Recientemente, el Tribunal Supremo de los EE.UU ha
rechazado que se suprima la pena capital, ¿cree que fue acertada esa
decisión?
En primer lugar, he de decir que los tribunales están sometidos al
imperio de la ley y no están legitimados para modificar el orden
establecido, y por eso el Tribunal Supremo no rechaza la aplicación
de la pena de muerte, porque la ley no excluye esa pena. El ejemplo
no es, por tanto, significativo porque hay otros pronunciamientos de
otros tribunales de sentido contrario. El Tribunal Federal alemán
dictó en 1995 una sentencia que contiene las siguientes
afirmaciones: “Por motivos humanitarios, ningún Estado puede tener
el derecho a disponer por medio de esta pena de la vida de sus
ciudadanos”. En sentido abolicionista se pronuncian otros tribunales
constitucionales, como el de Hungría, en sentencia de 24 de octubre
de 1990 y el de Suráfrica, en sentencia de 6 de junio de 1995. En el
programa de la Universidad Nacional Autónoma de Méjico para el año
2013 se afirma que la pena capital es inútil, irreversible e
indecente.
– ¿Cuáles son a su juicio las razones para abolir la pena
de muerte?
No cumple los fines que el Derecho Penal exige para la aplicación de
las penas.
A veces la confesión del reo se logra mediante la aplicación de
torturas.
Se castiga un delito con otro crimen.
La prisión perpetua puede ser útil para evitar que el sujeto vuelva
a delinquir, al quedar definitivamente aislado del resto de la
sociedad.
El error judicial es irreparable.
Los gastos del proceso en muchos países son muy elevados. En una de
las películas a la que se alude, se pone en boca de la protagonista
que no sabía nada de lo que le había ocurrido al inquilino del
corredor de la muerte, pero con seguridad era de color o pobre.
– ¿Cree que la posibilidad de error puede justificar la
abolición de la pena capital?
Sin duda, es un argumento de mucho peso. Desafortunadamente el error
judicial es posible, y de ello hay abundantes ejemplos, a lo que
cooperan las torturas para obtener la confesión del reo. Noticias de
prensa recientes dan cuenta de que en EE.UU ha sido puesto en
libertad un sujeto que llevaba treinta años en el corredor de la
muerte, porque al final se había demostrado su inocencia. El error
en los miembros del tribunal del jurado es también probable, por la
influencia que suelen ejercer los medios de comunicación al tratar
del asunto.
Manuel Iglesias Cabero es magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de España y ha publicado recientemente “En defensa de la vida”. Alegato contra la pena de muerte (Digital Reasons – www.digitalreasons.es)