Iglesia-Estado

 

Un estudio avala que los obispos pueden interponer un recurso contra la comisión parlamentaria sobre abusos

 

Si no les parece oportuno, admitida su legalidad, existe el deber de colaborar de aquellas personas que sean requeridas

 

 

 

15/06/22


Asamblea Plenaria de los obispos de abril de 2022.

 

 

 

 

 

El pasado 8 de junio el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, solicitó comparecer a petición propia en sede parlamentaria para dar a conocer la Comisión que investigará la pederastia en la Iglesia y que trabajará en el seno de la institución por él presidida.

Esta Comisión tiene la encomienda parlamentaria de elaborar un informe sobre la pederastia en la Iglesia en España.

Reiteradas veces, desde la Conferencia Episcopal se ha insinuado que la Iglesia, como tal, no participará en esta Comisión. Otra cuestión es su colaboración en la investigación que se lleve a cabo, lo que supondría, entre otras acciones, la apertura de los archivos diocesanos.

 

Estudio ejemplar

Tanto la cuestión de la participación como la de la colaboración ha sido abordada en un reciente artículo científico firmado por la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, la profesora María José Roca, que a su vez es miembro de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal Española.

Este artículo, publicado en la revista Ius Canonicum, lleva el título de “Investigación de los abusos de menores por clérigos en España a través de una Comisión Parlamentaria de Investigación, un Informe del Defensor del Pueblo y la actuación de la Fiscalía General del Estado”.

Fuentes judiciales de máximo nivel han calificado el estudio como de ejemplar. Hasta tal punto que por parte de la Conferencia Episcopal Española se ha remitido al Gobierno.

Este envío ha modificado inicialmente los planes de los socialistas, aunque, como se ha visto después de la reciente visita del ministro Bolaños al Papa, el Ejecutivo de Pedro Sánchez está buscando una forma de implicar a la Iglesia en su investigación.

 

Neutralidad religiosa del Estado

En el texto del artículo científico, la profesora Roca concluye que  “tanto la constitución de una Comisión Parlamentaria de investigación que tenga por objeto solo la Iglesia católica, como el encargo de un informe al Defensor del Pueblo se oponen a la neutralidad (o laicidad, si se prefiere) religiosa del Estado español”.

El estudio científico añade que “la elaboración de un informe del Defensor del Pueblo que tenga por objeto la actuación de la Iglesia católica, supone considerar a esta como parte de las Administraciones públicas españolas, en confusión manifiesta entre instituciones religiosas y estatales”.

Por ello, sigue afirmando el artículo, “tanto ante la constitución de una Comisión Parlamentaria como de una Comisión en el seno del Defensor del Pueblo que se circunscriba a los abusos cometidos por miembros de la Iglesia católica, cabría interponer ante el TC un recurso de amparo contra actos parlamentarios. Y, si fuera el caso, ulteriormente, recurso contencioso administrativo contra las decisiones que adopte la Comisión constituida en el seno del Defensor del Pueblo, por considerarla discriminatoria y contraria a la neutralidad (o laicidad) religiosa del Estado, y por lesión de los arts. 14, 16, 18 y 24 de la CE”.

Por último la profesora Roca avisa sobre que “si a la CEE no le parece oportuno interponer ni el recurso de amparo contra actos parlamentarios, ni el recurso contencioso administrativo que se sugieren en el punto anterior, se deberá tener en cuenta, que admitida su legitimidad existe el deber de colaborar (de no hacerlo, se podría incurrir en delito de desobediencia) de aquellas personas que sean requeridas”.

 

Otro trabajo científico

Religión Confidencial ha tenido además acceso a otro trabajo científico, que circula en ámbitos episcopales, y que está firmado por el profesor de Derecho y canonista José Antonio Soler.

Titulado “Comisiones parlamentarias de investigación, transparencia y Derechos Fundamentales: especial consideración de la protección de datos personales en las confesiones religiosas”, este artículo, pendiente de publicación en una Revista científica del sector, una vez que ha sido aceptado, confirma que “el encargo al Defensor del Pueblo de un Informe elaborado por expertos, según la decisión adoptada por el Congreso de los Diputados, se opone a la neutralidad o laicidad religiosa del Estado, ya que supone erigir un criterio religioso (el criterio de objeto no son los abusos, sino los abusos cometidos por eclesiásticos o en el contexto de las instituciones de la Iglesia católica) como criterio de la actuación de un  órgano dependiente de las Cortes Generales, pues supondría considerar a dicha confesión religiosa como parte de las Administraciones públicas, en confusión manifiesta entre instituciones religiosas y estatales y puede ser considerado discriminatorio y contrario a la aconfesionalidad, laicidad o neutralidad del Estado”.

 

Derecho contra la libertad religiosa

Este trabajo añade además la perspectiva de la protección de datos. Afirma que “el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar un poder de control sobre los datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado. El tratamiento de datos no va a tener como único bien jurídico tutelado el derecho a la intimidad, sino que también podrá afectar a otros derechos, como la libertad religiosa, la ideológica o la igualdad”.

Por lo tanto, “los Tribunales eclesiásticos tienen la obligación de colaborar con los Tribunales del Estado. Si las Curias diocesanas o los Superiores religiosos pretenden ceder datos solicitados por una Comisión de Investigación o por el Defensor del Pueblo sólo podrán hacerlo, según la legislación de protección de datos personales, cuando la motivación tenga que ver con la actividad legítima de la organización, o de la persona o Institución a la que se cedan los datos. En este sentido, antes de realizar la cesión será necesario tener por escrito el consentimiento del interesado, salvo ante una solicitud de datos personales y documentación por parte de las Autoridades Judiciales, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial”.