Vaticano

 

El obispo de Teruel, Satué, ha recurrido a Roma para recabar los documentos que le permitan actuar en el “Caso Cuatrecasas-Martínez”

 

Los abogados del profesor han solicitado aclaraciones sobre la legitimidad del proceso y del tribunal “ad casum”

 

 

 

29/11/22


 

 

 

 

 

El proceso canónico sobre el denominado mediáticamente Caso Gaztelueta, que propiamente debiera llamarse “Caso Cuatrecasas-Martínez”, se está complicando.

Según ha podido saber Religión Confidencial, a la citación del profesor José María Martínez Sanz para que declare ante el tribunal “ad casum”, presidido por el obispo de Teruel y Albarracín, José Antonio Satué Huerto, el equipo de abogados del profesor ha contestado con un amplio escrito en el que solicitan una serie de aclaraciones sobre los fundamentos de legitimidad del proceso y sobre algunas otras consideraciones de carácter procesal.

Esta demanda previa ha hecho que el presidente del Tribunal, monseñor Satué Huerto, haya recurrido a Roma para recabar los documentos oficiales necesarios para continuar con el proceso.

Religión Confidencial ha podido saber, de fuentes romanas, que quienes están trabajando para que se clarifique este proceso son el cardenal jesuita Gianfranco Ghirlanda y el Prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, el arzobispo y carmelita Filippo Iannone.

 

Un informe de canonistas

Religión Confidencial ha tenido acceso a un estudio, elaborado por un grupo de destacados canonistas y juristas en el ámbito del derecho civil, que se suma el informe jurídico elaborado por el profesor Fernando Simón, que, como se contó en estas páginas, ha llegado a varios obispos españoles.

En el nuevo informe se especifican cuáles son los problemas a los que se enfrenta este caso, que ya se está convirtiendo en objeto de estudio por parte de algunos especialistas. Problemas que deberán ser resueltos, entre otros, con la contestación a los abogados del profesor.

Los autores del informe han solicitado a Religión Confidencial que no se publiquen sus nombres. Dado el interés del contenido, una vez verificada la autoría, ofrecemos algunos de los párrafos más relevantes.

Los autores señalan que “para crear este Tribunal eclesiástico ad hoc, el Papa Francisco ha decidido dejar sin efecto, solo para este caso, el principio de irretroactividad de la ley penal. Esta decisión está causando perplejidad y escándalo en numerosos ámbitos jurídicos especialmente en los más sensibles con la protección de los Derechos Humanos”.

 

Demandados ante los tribunales civiles

No hay que olvidar, a este respecto, que, el pasado viernes, el secretario general de la Conferencia Episcopal, Francisco César García Magán, en la rueda de prensa final de la Asamblea Plenaria, señaló de forma apresurada, que “parece que el Papa, como legislador supremo, ha declarado en este caso concreto la irretroactividad”.

El texto citado, al que ha tenido acceso Religión Confidencial, apunta que, “en el supuesto de que el citado Tribunal canónico, que no tiene jurisdicción ni competencia y que ha sido creado expresamente para este caso, sin tener en cuenta, por lo demás, el juez predeterminado por la ley, pretenda juzgar a un ciudadano, no sujeto al Ordenamiento canónico, y  que ya lo ha sido por el Tribunal Supremo y dictado sentencia firme, sus miembros podrían ser demandados ante los Tribunales civiles españoles, ya que,  entre otros preceptos constitucionales (art. 25 CE),  se estaría violando el principio ‘non bis in ídem’, reflejo del principio de legalidad penal, que prohíbe se impongan sanciones penales respecto a un mismo sujeto y respecto a un mismo hecho o comportamiento, es decir, no se puede castigar a una persona dos veces por el mismo hecho”.

 

Un derecho natural

Para los juristas autores del informe, “se ha de recordar que la irretroactividad es de derecho natural, y no puede ser derogada por ninguna autoridad civil ni religiosa. Como referencia histórica podemos situar la plasmación del principio de legalidad en el Digesto de Justiniano (año 534 d.C.), aunque con anterioridad ya se había considerado por Cicerón, y sus primeras referencias modernas las hizo Montesquieu (1748). Es garantía constitutiva del principio de legalidad (necesidad de que los delitos y las penas estén previamente reconocidos en la ley) y de la seguridad jurídica ("tempus regit actum”). En definitiva, el principio de irretroactividad  debe ser entendido como uno de los fundamentos del Estado de Derecho”.

El ciudadano -añade- no puede estar sujeto a imprevisibles y arbitrarios cambios de las leyes con desprecio a la seguridad jurídica. Por ello, “está vedado aplicar una ley desfavorable a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. En el caso de que se trata, aun manteniendo que no se puede aplicar a un laico la norma canónica, la modificación normativa se produjo  el 1 de junio de 2021 y los supuestos hechos tuvieron lugar, según la denuncia, en los años 2008-2010. Por lo demás, según el Obispo Delegado, se aplicarán también, con carácter supletorio, otras normas tampoco vigente al momento de los hechos denunciados (publicadas en 2019 y 2020)”.

 

Declaraciones internacionales

Conviene recordar, por tanto, que diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos incorporan este principio: Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 (art. 8); Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948 (art. 11.2); Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales de 1950 (art. 7); Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1958 (art. 7.1); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 15.1), y Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (art.28), etc.

Estas normas internacionales reconocen que “nadie puede ser condenado por acción u omisión que, en el momento en que ha sido cometida, no constituía infracción penal, según el Derecho nacional o internacional. Ni tampoco puede ser impuesta pena alguna más grave que la que era aplicable en el momento en que se cometió la infracción”.

Los autores entienden que, “si el citado Tribunal eclesiástico designado “ad hoc” procediera a  enjuiciar, en el caso Cuatrecasas-Martínez, al ex profesor del Colegio Gaztelueta aplicando normas canónicas penales no vigentes en el momento en el que, según la denuncia ante la jurisdicción civil española, ocurrieron los supuestos hechos delictivos, todos sus componentes podrían incurrir en responsabilidad, en defensa de los intereses legítimos del denunciado, ante una actuación arbitraria o irrazonable, por infracción de la tutela judicial efectiva, que es un derecho no sólo reconocido por la Constitución Española, sino enmarcado dentro de los Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento, entre otras posibles infracciones”.

 

Un centro civil

No hay que olvidar, por último, que “según la citada Nota del Obispo de Bilbao, cumpliendo instrucciones de la Santa Sede, además de juzgar a un laico, para lo que no tienen competencia ni jurisdicción y que no está sujeto al Código de Derecho Canónico en este tema concreto, se pretende “depurar responsabilidades”, entendemos que con relación al Colegio Gaztelueta para que, en su caso, pueda responder civilmente”.

“En este punto, conviene recordar que el colegio es un ente civil, y las autoridades eclesiásticas, de cualquier orden que sean, no tienen jurisdicción para entrar a conocer o juzgar centros civiles de enseñanza. El colegio pertenece a la Fundación Gaztelueta, con CIF G48169094, inscrita el 16 de abril de 1985 en el Registro de Fundaciones del País Vasco, bajo el número de registro 027”.

“En otras palabras, las autoridades de la Iglesia, es decir, los integrantes del Tribunal eclesiástico “ad hoc”, podrían incurrir en responsabilidad exigible ante los Tribunales españoles, al intentar juzgar internamente aspectos que son propios de un ente civil español, ya que ni el colegio ni la Fundación se rigen por el Derecho canónico”.

“Por lo demás, el hecho de que el centro educativo tenga ideario católico o que el ex profesor está adscrito o forme parte de alguna asociación religiosa pero sin ser clérigo, etc., o que  sea una iniciativa educativa de la Prelatura del Opus Dei (ideario católico), no afecta a las conclusiones anteriores, ya que la titularidad del colegio la ostenta la citada Fundación civil, sujeta exclusivamente a las normas del ordenamiento jurídico español y, en su caso, a las propias de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.