Tribunas

Condenado por lo civil, absuelto por lo canónico

 

 

José Francisco Serrano Oceja


Sacerdote.

 

 

 

 

 

La pasada semana tuvimos noticia del caso de un sacerdote, de la Archidiócesis de Toledo, que fue condenado en firme por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo a ocho años y medio de prisión y una indemnización a la parte denunciante de 100.000 euros por abusos sexuales.

La noticia no estaba sólo en el hecho de la condena en firme del alto tribunal. La noticia de este caso radica en el dato de que el caso de este sacerdote fue visto en la justicia de la Iglesia por el tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, con ratificación del Dicasterio de Doctrina de la fe, llamémosla canónica para diferenciarla de la civil, y se le consideró absuelto.

La nota del arzobispado de Toledo dice que “manifestamos, a su vez, que el propio ordenamiento canónico con el que la Iglesia sustancia sus responsabilidades internas en el fuero eclesiástico, tras las diligencias de investigación prescritas y las medidas cautelares oportunas, desembocó en un procedimiento judicial ante el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España. Con fecha de 2 de noviembre de 2021, este tribunal no encontró pruebas suficientes y le absolvió de las acusaciones recibidas en una sentencia que fue confirmada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe”.

Por lo tanto, este sacerdote pasó por dos procesos, el canónico y el civil, por los mismos hechos. Fue absuelto en el primero y condenado en el segundo. La sentencia absolutoria del primero, ratificada por la Congregación para la Doctrina de la fe, implicaba, se entiende, la normal restitución del sacerdote a la vida eclesial y a sus funciones, dentro de lo que puede ser en ese contexto una vuelta a la normalidad. Difícilmente se restituye de hecho la fama de un sacerdote en esas circunstancias. La civil ahora implica condena de cárcel y pena pecuniaria y la posibilidad de recursos en el Constitucional y en Europa.

Son muchas las preguntas que a uno le surgen ante casos de esta naturaleza. Lo primero que se me ocurre pensar es si este caso es un inédito o se han producido más, es decir, si es frecuente. O estamos en un momento en que, por determinadas causas de la justicia canónica y, principalmente de la civil, se van a producir más casos de esta discordancia de prácticas de justicia. Que yo sepa en el Código de Derecho Canónico no dice que haya que revisar una sentencia canónica en función de la sentencia civil.

Hay que preguntarse por la valoración de las pruebas en el proceso civil. Ya ocurrió el caso de que un juez, en superior tribunal, advirtiera de la cuestión de que la sentencia no la dictan los peritos sino los jueces. Por lo tanto, en procesos de esta naturaleza se está produciendo el hecho de que los informes periciales están marcando la sentencia. Ya de por sí, en los casos de los abusos, lo que prima es el testimonio de la víctima en un contexto de testimonio contra testimonio.

Hace unos días leía un post en X del abogado penalista José María de Pablo, de quien por cierto no sólo me fío yo de su criterio por lo que pude comprobar en una reciente entrevista que le hizo Alsina, en el que decía: “El principal problema de la Justicia en España no es la no renovación del CGPJ, ni la falta de medios, ni nada de eso. El principal problema, el más dañino, es la frivolidad con la que audiencias, los TSJ, y especialmente el Tribunal Supremo, valoran la prueba de los delitos sexuales. Se están enviando a muchos inocentes a prisión. Pero qué más da. El derecho de presunción de inocencia es un incordio en ciertos casos”.

En su cuenta de X también había reposteado, como se dice en la red, un texto de otro nick que decía: “Las últimas sentencias que me ha dado por estudiar del TS en agresiones sexuales hacen unos malabarismos para dar credibilidad a la versión de la víctima que mete miedo en al coco”.

No sé qué casos tiene entre manos este afamado penalista. Ni sé cómo está evolucionando la consideración de las pruebas y los testimonios en el ámbito civil en España. Me temo que si los jueces sacan la cabeza para tomar el aire de los tiempos antes de sentenciar, tenemos un problema.  Podría citar al respecto algún precedente muy conocido que completaría mi argumentación.

Con esto no quiero decir que la justicia canónica sea impoluta ni que, como acto humano, no tenga posibilidad de errar. No se me ocurre pensar que el Tribunal canónico, competente en este caso, ha actuado con criterios ajenos a la estricta justicia por estar en el foro eclesial. En determinados aspectos de la lucha contra la pederastia ahora la justicia de la Iglesia va por delante de la civil.

La práctica que, en concreto, tiene este tribunal, el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, en causas penales le está convirtiendo en una referencia internacional. Por cierto que menos mal que no hace mucho alguien se empeñó, contra viento y marea, en que siguiera existiendo este tribunal en España ante los que de Roma querían acabar con su existencia. Cuestión ésta que se suele olvidar.

La verdad y la justicia sobre los hechos no radica en la coincidencia de sentencias. No se trata de apostar por una y denigrar la otra. La verdad radica en los hechos. Luego llega el juicio sobre los hechos, juicio que puede ser falible.

Lo que sí me parece que es en una cuestión determinante para la Iglesia, y para la vida de las personas, es que se haga una pedagogía social, también eclesial, sobre los procesos canónicos y las garantías judiciales en esos procesos y sobre lo que está ocurriendo en los tribunales civiles ante esos casos.

Quizá sería conveniente tener una mayor información sobre los procesos canónicos, por eso del principio de publicidad. El hecho de que esto se dé de forma más amplia en la civil condiciona este escenario.

Cuando determinado periódico ha ofrecido esta semana la noticia sobre este caso se ha centrado en la sentencia civil obviando la canónica. Lógico en su perspectiva. En la realidad, no podemos dejar a un lado el proceso canónico por que si así fuera estaríamos deslegitimando su naturaleza.

Lo peligroso sería que en la misma Iglesia primara lo civil, y su influencia, que lo canónico, o que se renunciara de facto, con todas las carencias y salvando todo lo que hay que salvar, a la vía de la justicia eclesial.

Prefiero, a  estar alturas, no hablar de las dos espadas.


 

 

 

José Francisco Serrano Oceja