Diócesis

 

Nueva victoria de Iceta contra las ex monjas de Belorado: el juzgado archiva la causa penal

 

El Juzgado de Briviesca decreta el sobreseimiento de la denuncia interpuesta por las ex religiosas tras no apreciar indicios de delito en la actuación del Comisario Pontificio

 

 

 

04/10/25


 

 

 

  1. Tres presuntas infracciones

  2. La Audiencia Provincial reabrió la investigación

  3. Administración desleal: Iceta era el administrador legítimo

  4. Coacciones: no hubo impedimento de acceso
  5. Revelación de secretos: sin deber de confidencialidad

  6. Archivo definitivo

 

 


Mons. Mario Iceta, arzobispo de Burgos.

 

 

 

 

Nueva victoria de Mario Iceta contra las ex religiosas de Belorado. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Briviesca (Burgos) ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa penal abierta contra monseñor Mario Iceta Gavicagogeascoa, arzobispo de Burgos y Comisario Pontificio de los monasterios de Belorado, Orduña y Derio.

 

Tres presuntas infracciones

La decisión judicial, recogida en un auto fechado el 1 de octubre y notificada a las partes el día 3, concluye que no existe indicio alguno de delito en la gestión del Comisario, a quien las ex religiosas atribuían tres presuntas infracciones: administración desleal, coacciones y revelación de secretos.

La denuncia fue interpuesta en julio de 2024 por varias ex monjas del monasterio de Santa Clara de Belorado. En un primer momento, la causa fue sobreseída por el mismo juzgado. El Ministerio Fiscal ya había señalado en un informe fechado el 31 de octubre de 2024 que los hechos “carecían de relevancia penal” y solicitó expresamente el sobreseimiento de las actuaciones.

 

La Audiencia Provincial reabrió la investigación

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Burgos revocó esta primera decisión mediante un auto de 4 de marzo de 2025, al considerar que la resolución había sido “prematura”. En consecuencia, ordenó reabrir la investigación y citar a declarar al Comisario Pontificio, lo que tuvo lugar el pasado 7 de mayo. En esa comparecencia, Iceta pudo ejercer su derecho a la defensa y rebatir una a una las acusaciones.

 

Administración desleal: Iceta era el administrador legítimo

Respecto al primer delito atribuido, el de administración desleal, el juzgado afirma que el nombramiento de Iceta como Comisario Pontificio fue correctamente inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Por tanto, “no puede haber administración desleal en quien es el legítimo administrador de los bienes”.

El auto también destaca que, desde su nombramiento, Iceta “ha venido pagando las nóminas de los trabajadores que lo han solicitado directamente, así como los gastos y recibos de los Monasterios, salvo aquellos que correspondían a las denunciantes para el ejercicio de sus actividades laborales, como el pago de la cuota de autónomos”. No se deduce de su gestión perjuicio alguno para los monasterios, de los que responde como Comisario.

 

Coacciones: no hubo impedimento de acceso

La acusación de coacciones se basaba en el cambio de una llave del monasterio de Derio el 3 de julio de 2024. El auto aclara que no se ha cometido este delito, ya que las exreligiosas conocían la existencia de otra entrada al recinto, lo que descartaría cualquier impedimento de acceso o actuación coercitiva.

 

Revelación de secretos: sin deber de confidencialidad

Finalmente, sobre la supuesta revelación de secretos, la jueza considera que no existía ningún deber de confidencialidad respecto a la información que Iceta conocía en su calidad de Comisario Pontificio. Además, subraya que no había relación profesional entre las denunciantes y el Comisario, por lo que no puede apreciarse este tipo delictivo.

 

Archivo definitivo

Con base en estas conclusiones, el Juzgado de Briviesca dicta el sobreseimiento libre y el archivo de la causa penal. Se trata de un nuevo respaldo judicial a la actuación de monseñor Iceta, que ya había visto cómo la Fiscalía descartaba desde un principio la existencia de indicios delictivos.

Esta resolución supone un nuevo capítulo en el conflicto abierto entre la archidiócesis de Burgos y el grupo de ex religiosas cismáticas, que abandonaron la comunión con la Iglesia católica en mayo de 2024 y que posteriormente protagonizaron una serie de disputas judiciales y patrimoniales. Con el archivo de esta causa penal, los tribunales cierran una de las principales ofensivas judiciales emprendidas por las ex monjas contra el Comisario Pontificio.