Diócesis
En un escrito presentado al juzgado, rebate los argumentos de los arrendatarios, que pidieron ampliar la querella por la enajenación de varios edificios en 2019
31/10/25
La Fundación Santamaria y de San Ramón y San Antonio (FUSARA) vinculada al arzobispado de Madrid, ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid que inadmita la ampliación de querella presentada por la acusación popular formada por Carandela, S.L. (una escuela de artes) y otros 34 arrendatarios particulares, en el marco del procedimiento abreviado 2059/2019.
- Cuatro medidas principales
 
- La polémica por la venta de los edificios
 
- Dos obstáculos procesales para tramitar la querella
 
- Ocho alegaciones falsas, según FUSARA
 
- Posible delito de denuncia falsa
 
- Una causa con implicaciones morales y sociales
 
Colegio San Ramón y San Antonio de la Fundación Fusara.
En un extenso escrito, fechado el 15 de octubre de 2025, la fundación sostiene que los querellantes “han formulado acusaciones falsas, temerarias y movidas por intereses espurios”, y solicita incluso que se deduzca testimonio por un posible delito de denuncia falsa, tipificado en el artículo 456 del Código Penal.
Cuatro medidas principales
El documento, al que ha tenido acceso Religión Confidencial, pide al juzgado cuatro medidas principales:
- La inadmisión de la ampliación de querella presentada por Carandela y otros 34 arrendatarios particulares.
 - La denegación de la deducción de testimonio solicitada por la acusación popular por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.
 - La expulsión del procedimiento de los arrendatarios por “ejercicio abusivo” de la acción popular. Según la fundación, los arrendatarios están “instrumentalizando la acción penal como mecanismo para tratar de evitar la extinción de sus contratos de arrendamiento”.
 - La deducción de testimonio a los Juzgados de Instrucción de Madrid de la ampliación de querella presentada de contrario por un posible delito de denuncia falsa. Fusara sostiene que no hay indicios de delito y que la acusación es infundada, considera que los querellantes “han transgredido gravemente la buena fe procesal” y solicita su expulsión inmediata del procedimiento.
 
La polémica por la venta de los edificios
Cabe recordar, como ha venido informando Religión Confidencial, que en 2019 se vendieron 14 edificios de FUSARA a la sociedad Tapiamar ubicados en distintas calles de Madrid. Ninguna de estas viviendas era de alquiler social, aunque algunos inquilinos tuvieran viviendas de renta antigua.
Esta venta se hizo, según los anteriores delegados de fundaciones designados por el entonces arzobispo de Madrid, cardenal Osoro, para obtener más liquidez para la Fundación y cumplir sus fines fundacionales que son atender a menores en riesgo de exclusión social.
Sin embargo, desde esta y otras fundaciones acusaron a los anteriores delegados del arzobispado de una supuesta trama criminal por la venta de estos edificios y se abrió un procedimiento judicial. Fusara, que no aparece como imputada, está personada desde el principio en el procedimiento penal que continúa dirimiéndose.
Dos obstáculos procesales para tramitar la querella
FUSARA inicia su escrito alegando dos motivos procesales que, según sostiene, impiden siquiera dar curso a la ampliación de querella presentada por los inquilinos.
Primero, denuncia la falta de poder especialísimo de querella, es decir, el documento individualizado que acredita que cada una de las 35 personas físicas y jurídicas querellantes ha otorgado mandato expreso a su procurador.
Por tanto —argumenta FUSARA—, sin los poderes especialísimos individuales, no es posible tramitar la querella.
El segundo obstáculo es de mayor calado: el procedimiento se encuentra en fase intermedia, con un Auto de Procedimiento Abreviado firme. Según FUSARA, la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto nº 951/2025 de 7 de octubre, confirmó dicho auto, lo que impide introducir nuevas querellas en esta fase. En consecuencia, el escrito califica la ampliación presentada de “inadmisible a limine”.
Ocho alegaciones falsas, según FUSARA
Aun así, la fundación entra a rebatir —“uno a uno”— los ocho puntos de lo que califica como “afirmaciones inveraces” vertidas en la querella ampliada por los arrendatarios.
- Sobre la inalienabilidad de los inmuebles.
 
Los querellantes sostienen que la venta vulnera la voluntad de la fundadora, al ser los bienes “inalienables”. FUSARA replica que eso es “rotundamente falso”, y que los estatutos originales de la fundación, otorgados por el albacea de la fundadora, preveían expresamente la venta de los inmuebles, salvo los que componían el asilo, hoy sede de la residencia y el colegio de San Ramón y San Antonio.- Sobre los fines fundacionales.
 
La acusación popular asegura que los inquilinos de los edificios vendidos serían beneficiarios directos de la fundación. FUSARA lo niega: “Nunca ha estado entre los fines fundacionales el arrendamiento de bienes inmuebles”, sino que los alquileres eran una fuente de ingresos para sostener los colegios y residencias. Los fines —recuerda el escrito— son la educación y cuidado de menores en riesgo, conforme a los estatutos originales del “Orfelinato de San Ramón y San Antonio”.- Sobre la necesidad de la venta.
 
Los querellantes afirman que no había necesidad económica. La fundación replica que acumulaba pérdidas millonarias desde 2019, y que, sin el nuevo acuerdo con la empresa TAPIAMAR, habría tenido que liquidarse en un plazo máximo de cinco años. El acuerdo, subraya, “respondió a la necesidad de asegurar la continuidad de los colegios y residencias”.- Sobre la composición del Patronato.
 
Se cuestiona la legitimidad del actual Patronato de FUSARA. El escrito explica que el arzobispo de Madrid y los párrocos de las parroquias donde se ubican los centros son patronos natos, y que el Patronato está válidamente constituido según la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Además, el Protectorado de Fundaciones no ha cuestionado su validez ni la legalidad del acuerdo con TAPIAMAR. Los actuales patronos son: Fausto Marín Chiva (diácono permanente, representante del arzobispo), Pedro Pablo Dones Sabrido (párroco de la Asunción de Nuestra Señora) y José Andrés Silva Martín (párroco de San Juan de Ribera).- Sobre la valoración de los inmuebles.
 
Carandela y los demás querellantes calculan el valor de los inmuebles en unos 260 millones de euros, basándose en anuncios del portal Idealista. FUSARA denuncia que se trata de una estimación “temeraria y carente de rigor”, pues esos precios corresponden a inmuebles con división horizontal, sin inquilinos ni cargas, lo que no ocurre en este caso. La fundación sostiene que el acuerdo con TAPIAMAR incrementó en un 54% el precio de venta, pasando de 64,3 millones en 2019 a 99 millones de euros.- Sobre el aplazamiento de pago.
 
Los inquilinos interpretan que aplazar un 6,5% del precio (unos 4 millones de euros) demuestra que no había urgencia financiera. FUSARA lo califica de absurdo, recordando que recibirá cerca de 60 millones en los próximos meses, lo que le permitirá recuperar su autonomía.- Sobre las rentas percibidas por TAPIAMAR.
 
La acusación calcula que los inmuebles generaron 24 millones en rentas. FUSARA replica que en 2019 las rentas apenas superaban los 2 millones anuales, por lo que en seis años ascenderían a unos 12 millones. Además, recuerda que el acuerdo transaccional recogía expresamente que desde 2019 TAPIAMAR asumía los gastos, impuestos y tasas de explotación, lo que fue público y notorio.Sobre la sociedad financiadora.
Finalmente, los querellantes cuestionan la solvencia de la empresa Hopewell Global Management, S.L., que participa en la operación. La fundación responde que es habitual utilizar sociedades vehiculares en operaciones inmobiliarias complejas.
Tras exponer estos ocho puntos, el escrito concluye que el relato de los querellantes “se encuentra completamente desconectado de la realidad”, y que su actuación responde a “intereses espurios” vinculados a conservar sus contratos de arrendamiento.
Posible delito de denuncia falsa
En su cuarto y último punto, la fundación pide al juzgado que remita la querella ampliada a los Juzgados de Instrucción de Madrid para investigar un posible delito de denuncia falsa.
El escrito incluye literalmente el siguiente párrafo:
“Finalmente, habida cuenta de la gravedad de las inveraces acusaciones recogidas en la ampliación de querella de CARANDELA, S.L. y otros 34, acusaciones vertidas con temerario desprecio hacia la verdad, consideramos procedente que, dictado que sea el Auto de inadmisión de querella, se deduzca testimonio a los Juzgados de Instrucción de Madrid del escrito de ampliación de querella de 2 de octubre de 2025 por un posible delito de denuncia falsa, previsto y penado en el art. 456 CP.”
Una causa con implicaciones morales y sociales
El caso FUSARA —una de las fundaciones históricas de origen religioso más antiguas de Madrid, dedicada desde el siglo XIX a la educación y asistencia de menores sin recursos— sigue generando controversia judicial y mediática.
Mientras los arrendatarios sostienen que la venta de los inmuebles fue irregular ya en el año 2019, la fundación insiste en que el procedimiento de venta de los inmuebles en dicho año se está dirimiendo en proceso judicial, pero que la operación posterior en 2025 con la sociedad Tapiamar ha sido necesaria para garantizar la continuidad de su misión fundacional, ante la falta de ingresos que amenazaba su supervivencia.
Como parte del acuerdo, Fusara se comprometía a retirar la acusación contra los representantes de Tapiamar, aunque mantenía la querella contra el resto de las personas que participaron en la operación de venta de 2019.
Con esta petición al juez, FUSARA afirma que busca defender la verdad y el buen nombre de una institución benéfica que lleva más de un siglo cumpliendo su labor social y cristiana en Madrid.