Opinión

Quo primum tempore

 

 

Francisco Torres Ruiz


El cardenal Víctor Manuel Fernández,
prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe,
con el padre Davide Pagliarani, superior de la FSSPX.

 

 

 

 

En estos aciagos y calurosos días del verano, tras la crisis lefevbrista iniciada el pasado 1 de julio, y a la espera de la resolución del recurso canónico presentado por la FSSPX ante Doctrina de la fe, hay un tema que tangencialmente esta apareciendo de nuevo, con fuerza: la equívocamente llamada “misa tradicional” o como debería denominarse “misa tridentina o del Concilio de Trento”.

Los apasionados defensores del usus antiquior apelan en su acalorada defensa a la Bula Quo primum tempore (en adelante QPT) del papa san Pío V y sus rotundas condenas y maldiciones a quien osara no celebrar la misa que en ese documento se refrenda. Pero quizás, los mismos que hoy defienden QPT hubieran sido sus máximos detractores en julio de 1570.

En un análisis partidista y sesgado de dicho documento, si tan solo nos quedamos con las expresiones del tipo “sub indignationis Nostrae poena, hac Nostra perpetua validatura cosntitutione statuimus et ordinamus (Ordenamos y establecemos a perpetuidad en virtud de nuestra constitución, bajo pena de nuestra indignación)” - que suenan terroríficas - podríamos afirmar que nada, nunca jamás, debería alterar la misa tal como san Pío V la estableció.

Sin embargo, la lectura completa de esta Bula papal exige la aplicación de la más exquisita hermenéutica litúrgica para descubrir su largo alcance y profundo valor para la Iglesia. En primer lugar, san Pío V ofrece las razones y motivos de su publicación:

“Como entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario, y el Misal, después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo, para la ilustración del pueblo y para que sean rendidas a Dios las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de Dios más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa), Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en éste campo, a saber, editar el mismo Misal”.

Como vemos, la Iglesia sigue el método que siglos mas tarde seguirá la reforma de 1970: es el Concilio de Trento quien deja en manos del Papa la reforma de la liturgia, siendo el mismo Concilio quien dicte los principios que han de guiarla.

Además, san Pío V enmarca la reforma del Misal romano (en adelante MR1570) dentro del conjunto de tareas pendientes posconciliares junto al Catecismo (1566) y al Breviario (1568). Para esta empresa, el mismo Papa afirma que se ha constituido una comisión de “sabios escogidos (lat.= eruditis delectis viris)” quienes para llevarla a cabo

“después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los antiguos de Nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas partes, corregidos y exentos de alteración, así como las decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que nos han dejado documentos relativos a la organización de esos mismos ritos…”.

Por lo tanto, el fruto de la reforma tridentina esperada será el resultado de la investigación y la práctica litúrgica consuetudinaria.

He aquí un cuadro comparativo entre el proceso del MR1570 y el de 1970:

 

 

 

Reforma del MR1570

Reforma del MR1970

Concilio de Trento lo deja en manos del Papa

Concilio Vaticano II lo deja en manos del Papa

Concilio de Trento da disposiciones de reforma

Concilio Vaticano II da disposiciones de reforma

Papa san Pío V lo realiza

Papa san Pablo VI lo realiza

Instituye una comisión de sabios y doctos

Instituye una comisión llamada “Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia”

Se investigan documentos antiguos, libros, rituales, etc.

Se investigan documentos antiguos, libros, fuentes rituales etc, que se habían descubierto después de Trento.

Misal se promulga por la Bula Quo Primum tempore (1570)

Misal se promulga por la Constitución apostólica Missale Romanum (1969)

 

 

 

Para mejor comprender la intención del Papa debemos dejarle hablar:

“Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza qué oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben bajo obligación conservar en adelante (lat.= retinere posthac debeant) en la celebración de las misas: para que todos acojan (lat.= amplectantur omnes) por todas partes (ubique) y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana…”.

Este texto es crucial para comprender la razón fundamental de QPT. El MR1570 promulgado por san Pío V ofrece, en adelante, una misa normativa que reúne las mejores páginas de los usos y costumbres de la liturgia romana introducidos en un rito primigenio que se ha visto alterado por éstos y del cual solo podemos hipotetizar una estructura primordial y, en parte, común a todas las liturgias antiguas: lecturas y Consagración con la comunión de los fieles.

No podemos hablar de misales en el sentido en que hoy conocemos hasta el s. XIII cuando los franciscanos confeccionan un libro de viaje que contuviera un ordinario, una selección de oraciones de los sacramentarios romanos y una colección de lecturas bíblicas. Anterior a esto teníamos una serie de libros que se empleaban en la celebración eucarística y que no se acaban de redactar hasta el s. X cuando salen del ámbito de la curia romana y se encuentran con el mundo galicano o germánico. Será a partir de entonces, con la obra de Alcuino de York o Benito de Anniano cuando los antiguos libros romanos se enfrentan a un proceso de hibridación o de fusión dando como resultado, por ejemplo, la introducción de ritos iniciales, oraciones ofertoriales o las oraciones secretas, de tipo apologético. En consecuencia, en el estudio de la liturgia no se puede ir mas allá del s. VIII con el Ordo Romanus I (que describe una misa papal en Roma).

Es más, en lo tocante a la liturgia Romana – y según la famosa obra de E. Martène De antiquis ecclesiae ritibus – al Concilio de Trento llega una profusa panoplia de ritos, usos y costumbres tan complicada y farragosa que llevará a los Padres a pedir un esquema normativo a seguir en la Misa romana que unifique todo el rito de tal manera que pueda ser celebrado igual en un país y en otro.

El historiador de la liturgia Uwe Michael Lang en su obra Breve historia de la misa romana, describe el proceso codificador de Trento como una obra de los diversos maestros de ceremonias que habían trabajado en la corte papal desde el misal plenario de 1474. Entre ellos destacó Juan Burcardo (Johannes Burckard) quien presenta en 1496 el primer esquema de Ordinario de la Misa “Ordo que debe observar un sacerdote en la celebración de la misa sin canto y sin ministros según el rito de la santa iglesia romana”. La segunda edición de 1502 es completará con instrucciones y rúbricas mucho mas detalladas y explicadas meticulosamente. Este nuevo ordinario se llamará “Paratus sacerdos (lat.= preparado el sacerdote)”, y que, con las oportunas revisiones, permanecerá sustancialmente inalterado en todas las ediciones del Missale Romanum desde 1570 hasta la promulgada por san Juan XXIII en 1962. Según afirma este mismo historiador:

“el Missale Romanum de Pío V está, pues, en continuidad con los misales plenarios del rito romano en la forma utilizada por la curia papal, que se remonta al siglo XIII. Esta continuidad se extiende incluso hasta la época de la reforma gregoriana en el siglo XI y, en la estructura y contenido esenciales del rito, hasta la misa papal estacional del Ordo Romanus I (s. VIII)”.

Por tanto, desde la misma historia de la liturgia romana se entiende la pretensión de la reforma de san Pío V. Sin embargo, QPT tuvo un efecto devastador para las costumbres y usos particulares de catedrales, monasterios o cabildos donde se gozaba de ciertos privilegios o indultos, por ejemplo, para apelar a sus santos patronos o fundadores en el Confiteor o en el Canon de la misa. Así lo dispone el mismo san Pío V:

“no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aun si éstas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están datados de otros permisos cualequiera…”.

Por tanto, QPT lejos de ser un documento complaciente y permisivo, se presentó con carácter odioso y, por tanto, de aplicación meramente restrictiva. Por este motivo, será el mismo documento quien indique la excepción a su regla:

“a menos que después de la primera institución aprobada por la Sede Apostólica o después de que se hubiese establecido la costumbre, ésta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en estas mismas iglesias por la celebración de misas durante más de doscientos años”.

Donde se introducirán los usos carmelitanos, cartujanos, dominicos, etc que habían adaptado el rito romano a la idiosincrasia de dichas órdenes mendicantes o contemplativas. En este sentido, se le puede conceder a QPT el haber sido, en la implantación del misal, más permisiva y flexible que la Constitución Missale Romanum de san Pablo VI para su misal de 1970.

Por otra parte, algunos han querido ver, también, en la excepción antes indicada el motivo de supervivencia de los ritos mozárabe y ambrosianos. Nada más lejos de la intención del Papa legislar sobre ambos, máxime teniendo en cuenta que son liturgias occidentales no romanas en las que el Romano Pontífice no ha ejercido históricamente una intervención legislativa semejante a la realizada sobre el rito romano, respetando la autonomía litúrgica propia de dichos ritos. El rito hispano-mozárabe encuentra su superior legislativo en el arzobispo de Toledo y el rito ambrosiano o milanés, en el arzobispo de Milán.

Seguidamente, el Papa añade una disposición de ley que es, quizás, el argumento al que los acalorados defensores de la misa tridentina se agarran, pero que, sin embargo, no tiene otro rango más allá de una mera disposición disciplinar papal que puede ser abrogada, cambiada o ampliada por otra misma disposición disciplinar papal:

“al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinamos que a este misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo decretamos y nos lo ordenamos a perpetuidad, bajo pena de nuestra indignación…”.

Si leemos este párrafo dentro del mismo documento y tenemos en cuenta los datos que antes acabamos de argüir para su correcta interpretación, lo acertado es pensar que con esta norma, el papa Pío V no está coartando ni impidiendo el ejercicio legislador de sus sucesores, sino evitar que el rito romano vuelva a ser desfigurado, alterado y adulterado por los usos y costumbres de las iglesias particulares y monasterios que ya lo habían perjudicado en épocas pretéritas. Luego, san Pío V no solo establece la misa normativa de la iglesia romana, sino que se opone a los particularismos litúrgicos, innovaciones locales y prácticas consuetudinarias que puedan volver a poner en peligro la unidad del rito. Esta clausula del Papa debemos entenderla a la luz del canon XIII del Decreto general de los sacramentos del Concilio de Trento que dice:

“Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia católica que suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos, pueden despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado, o mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias: sea anatema” (DH 1613).

Así, quien pretenda oponer la legislación de san Pío V a la de san Pablo VI incurrirá en una interpretación contraria a un principio universal de hermenéutica jurídica: la voluntad positiva del legislador que buscará armonizar los principios que, aparentemente se presentan contradictorios. Es decir, que entre Papas no existe oposición legislativa en leyes y disposiciones del mismo rango, a menos que la haya expressis verbis como en el caso de Summorum Pontificum y Traditionis Custodes, que abordaremos en otro artículo. En el caso que nos ocupa no existe ni contradicción ni oposición.

La Constitución apostólica Missale Romanum de san Pablo VI, en su literalidad, asume la doctrina de QPT, pero presenta la reforma del Ordo Missae que nace de la reforma litúrgica posconciliar, de la que se puede estar de acuerdo o no, pero no es mi propósito entrar ella en este artículo.

En conclusión, la Bula Quo Primum Tempore tiene un valor relativo en lo que se refiere a la defensa que hoy se quiere hacer del MR1570. Sin embargo, tiene un valor importante en lo que se refiere al progreso y evolución de la liturgia romana a lo largo de la historia. Así pues, hemos de huir de dos posiciones extremas y poco beneficiosas: absolutizar la Bula o demonizarla. Los documentos tienen el valor que el Magisterio y la teología les asigna para la vida de la Iglesia. No podemos olvidar que, después de QPT siguieron, al menos, tres bulas más: Cum Sanctissimum Eucharistiae (1604) de Clemente VIII, la Si quid est (1634) de Urbano VIII y la Rubricarum Instructum (1962) de San Juan XXIII.

En la primera el papa Clemente VIII quiere advertir y paliar los errores de impresión que se habían visto en el misal romano usando ediciones de la Biblia diversas y que diferían entre sí haciendo irreconocible el mismo texto en un misal y en otro. Esto había querido ser evitado por el mismo Pío V en la última disposición de la QPT, pero como vemos, un Papa posterior corrigió el MR1570. En el segundo documento se vuelve a abordar el tema de las ediciones impresas y se corrigen algunos textos bíblicos, así como algunas rúbricas que se rescatan e incorporan y otras se explican mas detalladamente. El texto de san Juan XXIII afectará al Misal y al Breviario y consiste en la reducción de rúbricas, reforma del calendario y corrección de algunos textos bíblicos y eucológicos.

Quisiera cerrar este artículo con las palabras iniciales de la Si quid est de Urbano VIII, un texto breve, pero poco conocido:

“Si hay algo en los asuntos humanos que sea absolutamente divino, algo que los ciudadanos del cielo (si en ellos hubiera envidia) podrían envidiar, es, sin duda, el sagrado Sacrificio de la Misa, gracias al cual es posible que los hombres posean el cielo anticipadamente en la tierra, teniendo ante sus ojos y tocando con sus manos al mismísimo Creador del cielo y de la tierra”.